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Accidentes de trabajo: ¿cómo actuar?

Publicado el: 25-04-2016

El sistema de prevención y reparación de daños producidos en la salud del trabajador, se encuentra reglado en nuestro país en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias.

Dicho sistema establece distintos conceptos, entre ellos, el de accidente de trabajo. "Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo".

De dicha definición surgen distintas posibilidades, que a fin de una mejor comprensión, procederemos a explicar:

El accidente en sí mismo, es el acontecimiento de un hecho súbito y violento. La ley utiliza esa modalidad de definición para contraponerla con la enfermedad profesional, la que salvo casos puntuales, no se manifiesta de manera súbita y violenta.

En ese marco, un accidente puede ser una caída, un golpe, una lastimadura, y cualquier otro hecho súbito que tenga como consecuencia un daño en la salud del trabajador.

Merece recalcarse que dentro del concepto de accidente está incluida la pérdida de voz, que se produce de manera súbita en el dictado de clases o durante la realización de tareas. El segundo elemento que establece la ley es la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produce.

En ese aspecto, establece tres posibilidades:

-En primer lugar, puede ocurrir en el trayecto normal y habitual entre el domicilio del trabajador y viceversa, incluyendo también los accidentes sucedidos en el trayecto entre dos trabajos. El dato importante en este aspecto, es que el trabajador no debe haber alterado su trayecto normal y habitual.

-En segundo lugar, establece que puede ocurrir también el accidente por el hecho del trabajo. Esta situación es la más normal, y abarca a todos aquellos hechos, que suceden por la realización misma de la tarea. Vale decir, y a lo que nos interesa, que serían todas las situaciones que acontecen mientras el docente se encuentra en el centro educativo, durante su jornada laboral.

-El tercer supuesto son aquellas situaciones que suceden en ocasión del trabajo, y abarca a los accidentes que ocurren mientras el docente no está realizando tareas propiamente dichas, pero se encuentra a disposición de su empleador. Por ejemplo: un accidente padecido durante una jornada de capacitación o fuera de su horario normal y habitual de clases, pero en tareas relacionadas con su puesto de trabajo.

Estas son las situaciones previstas por la Ley, para establecer cuándo un accidente reviste la calidad de laboral. Ahora bien, a fin de su mejor comprensión daremos algunos ejemplos muy usuales en la tarea del docente y que se encuentran encuadrados dentro en el concepto.

Cualquier caída dentro del centro educativo, tropiezo, golpe, o lastimadura causada por algún elemento relacionado al trabajo, es un accidente de trabajo.

La pérdida de voz, que se produce de manera súbita, es un accidente de trabajo. Cabe aclarar que en general, la pérdida de voz, no obedece a un hecho repentino, sino que es consecuencia de una enfermedad profesional, pero al producirse de manera intempestiva, se convierte en un accidente.

Todo accidente ocurrido en el transcurso del domicilio del docente hacia el centro educativo y su retorno es accidente de trabajo, y se incluye en este concepto: un accidente automovilístico, una caída producida en el transporte público, un tropezón al caminar, e incluso, los daños que pueda sufrir el docente víctima de un hecho violento producido por un tercero como puede ser un robo.

¿QUÉ HACER ANTE UN ACCIDENTE?


En primer lugar, ya sea que el hecho se produzca dentro o fuera del establecimiento laboral, la obligación del trabajador es dar aviso a su empleador a fin que el mismo proceda a hacer la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que ha contratado para dar cobertura a sus trabajadores.

El empleador está obligado a realizar la denuncia de manera inmediata, de forma tal que el accidentado comience a recibir la atención médica necesaria a fin de su mejor recuperación.

Si el empleador no hiciere la denuncia correspondiente, el accidentado o sus parientes pueden realizarla de manera telefónica, tomando debida nota de las instrucciones correspondientes que se le impartirán en el momento a fin del traslado a un centro médico.

Es importante que todo trabajador tenga conocimiento de cuál es la Aseguradora de Riesgos contratada por su empleador, a fin de manifestarlo inmediatamente en caso de sufrir un accidente -sobre todo en la vía publica- y así recibir las prestaciones médicas necesarias desde el primer momento.

En caso del docente afectado al régimen público, la denuncia deberá ser efectuada ante la oficina de accidentes y enfermedades profesionales (ASECOR).

En esta instancia del proceso, usualmente no es necesario asesoramiento jurídico. No obstante, UEPC cuenta con un equipo de profesionales que se encuentran a su disposición por cualquier inquietud, debiendo acudir a la sede de calle 25 de Mayo Nº 427, cuarto piso.

Dr. Ezequiel Rueda
Asesoría Jurídica - UEPC
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