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Video: UEPC convoca a elección de Delegados Escolares

Publicado el: 15-06-2016

De acuerdo a la última Asamblea Provincial, UEPC convoca a elección de delegados escolares. Estos son los principales puntos a tener en cuenta:

¿Cuándo se vota?
La votación para la elección de Delegados de escuelas de gestión oficial se llevará a cabo en la Semana del 27/6 al 1/7 del año 2016. En el caso de las escuelas de gestión privada, la fecha se determina en cada caso conforme con el vencimiento de los mandatos vigentes. La votación se llevará acabo en el horario de trabajo del personal docente.

¿En qué escuelas se puede elegir delegados?
En todos los establecimientos de nivel inicial, primario, secundario, superior y Universidad Provincial de Córdoba que tengan al menos 10 docentes o se agrupen, según los criterios que fija esta convocatoria, para llegar a ese mínimo.

¿Quiénes pueden ser delegados?
Pueden ser elegidos delegados los docentes titulares en el establecimiento en que se postulan y tener como mínimo un año de antigüedad en la docencia, estar afiliados a la UEPC con no menos de un año de antigüedad en la afiliación y ser mayores de 18 años. En los casos de establecimientos en que no hayan docentes titulares se admitirán excepcionalmente candidatos interinos.

¿En cuántas escuelas se puede ser candidato?
Podrán postularse como candidato a delegado escolar hasta en dos lugares de trabajo.

¿Quiénes votan?
Todos los docentes del establecimiento, estén o no afiliados a UEPC.

¿Cómo se convoca?
A través de comunicación fehaciente al empleador -Estado o entidad propietaria-, sin perjuicio de la colocación de la convocatoria en los transparentes del establecimiento. Dicha comunicación contendrá la fecha y horario de realización del acto eleccionario, el número de delegados a elegir, y los datos de los postulantes. Para cumplir con este aspecto que requiere la Ley de Asociaciones Sindicales, se deberán comunicar los candidatos a delegados a cada Delegación hasta el día 16 de Junio del 2016. El Secretario General y Secretario de Actas del Consejo Delegado Departamental, previa confirmación de cumplimiento de requisitos, darán la autorización y facilitarán la documentación pertinente para llevar adelante el acto electoral, la que deberá ser devuelta a la delegación dentro de las 48 hs. posteriores a la conclusión de la elección.

¿Qué cobertura tienen quienes resultan electos delegados?
Quienes resulten elegidos delegados titulares o suplentes, continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos o despedidos, ni modificadas sus condiciones de trabajo, si no media una resolución judicial que los excluya de tal garantía. Esta tutela sindical rige desde la comunicación de la postulación como candidatos por seis meses y de resultar electo perdura durante el mandato y hasta un año a posteriori del vencimiento del mismo.

¿Cuánto dura el mandato?
Los delegados titulares y suplentes duran dos años en sus funciones y pueden ser releectos indefinidamente.

¿Qué incompatibilidad tiene el cargo de Delegado Escolar?
Como delegado escolar se puede acumular un cargo titular y uno suplente como máximo.

Causas de finalización del mandato
► Cumplimiento del periodo de 2 años
► Renuncia a la condición de delegado o al cargo docente.
► Fallecimiento.
► Aceptación de un traslado de escuela.
► Fin del interinato.
► Revocatoria de mandato.
► Jubilación.
► Inasistencias reiteradas sin justificación (3 cont. o 5 alternadas en el año).

¿Cuántos delegados se eligen?
De acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales se elegirán la siguiente cantidad de delegados, dependiendo de la cantidad de trabajadores por establecimiento:
- Si se desempeñan entre 10 y 50 docentes, se elige un (1) delegado titular y un (1) suplente.
- Si se desempeñan entre 51 y 100 docentes, se eligen dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes.
- Desde 101 docentes en adelante, se elige un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente por cada cien (100) docentes a los que deben adicionarse los del inciso anterior.

En el caso de las escuelas de más de un turno se garantizará, en cada uno, un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente como mínimo siempre que en el turno se desempeñen como mínimo diez (10) docentes, aunque resulte insuficiente la cantidad total por escuela que habilita la proporcionalidad anterior.

Otros criterios para elegir delegados y mejorar la representación de las escuelas en la Asamblea del Departamento.

►Los Centros Educativos de Nivel Inicial (CENI) de gestión oficial constituyen unidades educativas autónomas por lo que, si cuentan con más de diez (10) docentes les serán aplicables las pautas antes indicadas.
Si el número de docentes es inferior a diez (10) podrán:
-Participar de la elección en la escuela primaria que corresponda.
-Agruparse con otro CENI hasta alcanzar un número superior a 10 docentes.
-En la Capital por zona de inspección o Centro Educativo cercano y en el interior por localidad.

►Los anexos de escuelas de gestión pública serán considerados como un establecimiento independiente, siempre que tengan más de 10 docentes si no se pueden agrupar como los CENI.

►Los docentes que cumplen funciones en las divisiones de extensión áulica de las escuelas de adultos, CBU y de Nivel Superior con menos de 10 trabajadores eligen y pueden ser elegidos delegados de su escuela base siempre que reúnan los requisitos.

►Los docentes de las escuelas primarias de adultos, CENPA y PIT eligen delegados en el centro educativo con el que comparten edificio o pueden agruparse según los mismos criterios que los CENI.

►Las escuelas rurales que no cuenten con un mínimo de diez (10) docentes y los maestros itinerantes, participarán de la elección de escuelas agrupadas por localidad o escuela base o con los CENI.

►Del mismo modo, en toda escuela que no cuente con el mínimo de docentes para obtener representación, se podrán proponer agrupamientos con otros niveles a los efectos de lograr el piso requerido previa notificación a la Secretaría de Actas de la Junta Ejecutiva, quien dará la autorización respectiva.
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