Comunicado en relación a la resolución sobre la tarifa del gas
Publicado el: 15-07-2016
El dictado de la resolución N° 129 del 12/07/2016 firmada por Juan J. Aranguren, Ministro de Energía y Mineria de la Nación, constituye un nuevo error que se suma a la cadena de improvisaciones respecto de las modificaciones de las tarifas de gas, promueve mayor consumo, es inequitativa y también conforma una enorme contradicción respecto lo pretendido y/o enunciado por el Gobierno Nacional, ya que:
1) Al tomarse como base de la facturación los consumos de 12 meses anteriores y/o el
mismo período del año anterior (que sería lo mismo), beneficiará claramente a los
usuarios que más consumieron en el actual período en discusión, y además, beneficiará
claramente a los que consumirán en demasía en el futuro porque, por más que su consumo
sea exorbitante, alcanzando 10 (diez) veces más, la aplicación del tope, hará que solo
pague por 5 (cinco) veces más- para el caso de usuarios residenciales- y 6 (seis) veces
más los usuarios de comercio e industrias. Queda claro que el que consuma por 10 pagará
por 5 ó 6 al aplicarse el famoso tope.
2) La situación del punto 1) disparará un mayor consumo (viveza criolla de por medio)
contradiciendo totalmente la intención del Gobierno Nacional de impulsar el ahorro en el
consumo y un uso responsable del servicio del gas.
3) Beneficiará a todos los usuarios "privilegiados" por el gobierno anterior
radicados en Capital Federal y el Gran Buenos Aires, quienes ya contaban con este injusto
criterio que acertadamente tanto se criticó. Si se llegase aplicar la Resolución N° 129
dictada por el Ministro Aranguren, éstos privilegios se mantendrían, a partir de tomar
como base de la facturación, la "casi regalada" tarifa de 12 meses atrás que regía en
esa región del país, por más tope que se ponga, esa próxima facturación seguirá siendo
"regalada", dando así continuidad a la tan criticada inequidad entre los usuarios del
puerto respecto a los del interior del país.
4) Dicha Resolución resulta de difícil aplicación dado que las lecturas de los
medidores obviamente no coinciden todas a partir del 1 de Abril, por lo tanto persistirá
la enorme duda de los usuarios, porque su facturación tendrá días de consumos anteriores
al 1 de Abril a una tarifa, y también otros días serán con aumentos (por la inexplicable
aplicación de tarifas suspendidos y anulados por la justicia). El resultado de esa suma,
no podrá superar el 400 y 500% según corresponda a la categoría de usuario con respecto
al mismo período del año 2015. Como vemos, el control de la aplicación de esta Resolución
será inentendible para la inmensa mayoría de los usuarios.
5) Es absolutamente falso, que la suspensión o anulación por parte del Poder Judicial
de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería y del Enargas que produjeron el
tarifazo perjudican a los usuarios que cuentan con la Tarifa Social. Esta afirmación no
es real puesto que los usuarios beneficiados de la Tarifa Social, pese a contar con ese
beneficio, si se les aplicase las resoluciones que impulsan el tarifazo, pagarían igual
o más de lo que ordena la refacturación judicial, porque ésta se debe hacer con la tarifa
anterior. Y si los usuarios de tarifa social se excedieran de los 300m3, la diferencia en
el costo de la factura sería aún mayor.
6) Resulta inexplicable, que la flamante Resolución N° 129 del Ministro Aranguren,
cita 7 (siete) veces las "Resoluciones suspendidas y anuladas por el Poder Judicial",
como si éstas estuvieran en plena vigencia. Esta situación, sumada a las versiones de al
menos 3 reuniones y/o diálogos secretos entre el Presidente Macri y el Presidente de la
Suprema Corte Dr. Lorenzetti, constituyen, cuanto menos, una intromisión y falta de
respeto a la división de poderes que tanto se le criticó y critica al gobierno anterior.
7) Por último, resulta ridículo el anuncio en la propia Resolución N° 129 de la
convocatoria a audiencia pública post tarifazo para el mes de octubre del presente año,
amparándose en el Art. 5° del Decreto N° 367/2016. Cualquier principiante estudiante de
Derecho, sabe que un simple Decreto no puede modificar lo dispuesto por una LEY, porque
es una norma de mayor jerarquía. Las violaciones de las Leyes Nacionales 24076 (Art. 46)
"Marco Regulatorio del Gas Natural", 24065 (Art. 46) "Marco Regulatorio de Energía
Eléctrica", y 24240 (Art 4) "Ley de Defensa del Consumidor", sumado al Art. 42 de la
Constitución Nacional, fueron y serán la base de las resoluciones judiciales que deberían
terminar con la aventura del Ministro Aranguren y cia.
Walter Scavino
Unión de Usuarios y Consumidores- Vocal del ERSeP