La Justicia admitió el amparo presentado por UEPC contra los descuentos
Publicado el: 18-10-2016
En las últimas horas, la Justicia de Córdoba admitió el recurso de amparo que la UEPC presentó el pasado lunes 3 de octubre ante la Sala
Contenciosa Administrativa, a través del cual se solicitó que, ante el manifiesto
incumplimiento del Acta Salarial firmada en marzo con la Administración
Provincial, el Gobierno de Córdoba reintegre los descuentos por día de
paro del mes de agosto y se abstenga de realizar aquellos relacionados a
las medidas de fuerza del mes de septiembre.
El dictámen de la Cámara Contencioso Administrativa N°2 de Córdoba establece: "cítese y emplácese a la accionada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y en igual plazo produzca informe circunstanciado acerca de los antecendentes y fundamentos de la medida impugnada (...)".
El texto de recurso de amparo presentado por UEPC argumentaba que el acuerdo salarial establece expresamente una
Claúsula de Revisión para el caso en que los índices inflacionarios,
establecidos en el Sistema Estadístico Nacional, superaran el porcentaje
de 25%.
Ante tal situación las partes se comprometieron a reanalizar la
incidencia de la inflación en los háberes pactados. En el Sistema Estadístico Nacional, hay tres indicadores que se publican
en forma continua todos los meses: Índice de Precios Internos al por
Mayor (IPIM), Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) e
Índice de Precios Básicos al Productor (IPP). La variación semestral
-enero/julio- de estos índices ha sido de un aumento promedio de
30,13%.
En ese sentido, la presentación sostiene que las medidas de fuerza
decretadas por UEPC se fundan en el flagrante incumplimiento del Poder
Ejecutivo de convocar a los órganos paritarios por lo que los descuentos
efectuados en el mes de agosto así como los eventuales que se realicen
sobre el mes de setiembre "son ilegítimos".
En archivo adjunto puede descargarse la notificación de la Justicia de Córdoba.