Institucional

Nueva exigencia para ingresar a la docencia: no figurar en el Registro de Delitos Sexuales

Publicado el: 26-06-2015

En el día de ayer se publicó el  Decreto Nº 634/2015 en el Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba que refiere a la reglamentación de dos artículos de la Ley Provincial de Creación del Programa Provincial de Identificación, Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención Contra la Integridad Sexual del año 2009 (Ley Nº 9.680).

La mencionada norma crea un "Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual" donde se inscribirán todas las personas que hayan sido condenadas como autoras penalmente responsables de haber cometido delitos contra la integridad sexual.

La ley en cuestión determina que la inscripción en el Registro implica que la persona tiene prohibida de forma absoluta y automática el desempeño en servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen involucrados menores de edad; además de exigir que toda persona que pretenda incorporar, vincular o explotar servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen involucrados menores de edad, sea como empleado, propietario, permisionario y/o concesionario, deberá presentar un certificado expedido por el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual, que no se encuentra inscripto en el mismo.

Posteriormente, mediante el Decreto Nº 639/2010 se definió que entre las personas a las que se refería el artículo 27 de la Ley Nº 9.680 se encontraban aquellas que pretendan incorporarse a establecimientos educativos de cualquier nivel y/o modalidad, y cualquiera sea la función que ejerzan. Asimismo, quedaban comprendidos los transportes privados de menores de edad a dichos establecimientos educativos.

En función de lo expuesto, el Decreto Nº 634/2015 reglamenta los Estatutos Docentes y la Ley Provincial Nº 5.326 de Educación de Gestión Privada.

En relación a ambos Estatutos Docentes (1910/57 y 214/63) determina que se suma a las exigencias ya prescriptas por los mismos para el ingreso a la docencia la certificación por la cual se acredite no encontrarse inscripto en el "Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual".

En relación a la Ley Nº 5.326 de Educación de Gestión Privada, se extiende dicha obligación a los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada a los propietarios. Vale señalar que la exigencia comprende a los propietarios de todo tipo de establecimiento educativo de gestión privada, este o no adscrito a la educación oficial.

La UEPC solicitó precisiones sobre la implementación de la presente norma, ante lo cual se informó que los Ministerios de Educación y de Justicia se encuentran coordinando los mecanismos en como el primero expedirá los certificados y como será la presentación del mismo ante las instancias correspondientes en el sistema educativo provincial.
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