Institucional

La UEPC firmó una nueva acta laboral para los niveles primario y superior

Publicado el: 25-08-2015

La UEPC y el Ministerio de Educación de la Provincia firmaron una nueva acta laboral que contempla dos aspectos fundamentales: por un lado, se estableció el procedimiento para la cobertura del cargo de Coordinador de Enseñanza Superior, y por el otro, la reglamentación del art. 12 del Decreto N° 1935/64 de Régimen de Incompatibilidad del Nivel Inicial y Primario.

En relación al primer punto, que tiene que ver con una temática específica del Nivel Superior, el secretario de Coordinación Gremial Oscar Ruibal señaló que "hemos trabajado para construir un procedimiento con mecanismos claros para aquellos docentes que quieran postularse al cargo de Coordinador de Enseñanza Superior". Esto tiene que ver con que dichas convocatorias sean públicas, abiertas y que los docentes conozcan cómo serán valorados sus títulos y antecedentes, indicó Ruibal.

A su vez, se ha incorporado otra instancia al procedimiento de cobertura como son las entrevistas personales. "Aquellos docentes que se postulen y sean merituados, posteriormente van a tener que presentar una propuesta de intervención institucional en aquellas actividades que son propias del cargo frente a un tribunal del que la UEPC también formará parte junto a las autoridades de la institución y de la Dirección de Nivel Medio".

El segundo punto que se acordó en el acta laboral apunta a clarificar todo lo que se vincula con el régimen de incompatibilidad en el Nivel Inicial y Primario. En ese sentido, se reglamentó el artículo 12 del Decreto N° 1935/64. "Hemos hecho un modelo de resolución que publicará el Ministerio de Educación a los fines de que los docentes que se desempeñen en el Nivel Inicial y Primario puedan acceder a cargos provisorios e interinos de otros niveles de acuerdo a sus titulaciones", señaló el responsable gremial del área de Coordinación de UEPC. Esto implica que un maestro de grado, que posteriormente haya desarrollado un trayecto académico, estaría habilitado para postularse a un cargo en los institutos de Nivel Superior.

"Al mismo tiempo, hemos incorporado la licencia por mayor desarrollo profesional", afirmó Ruibal. Es decir, que el docente puede licenciar el cargo titular para llevar adelante sus expectativas profesionales en un cargo interino o provisorio que pueda ser concursable.

En archivo adjunto se puede descargar el acta completa homologada.
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