Órgano de Fiscalización
Artículo 48:"El Órgano de Fiscalización se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos en la misma forma y tiempo que la Junta Ejecutiva Central, correspondiendo dos (2) miembros a la mayoría y uno (1) a la primera minoría, si la hubiere, siempre y cuando haya reunido por lo menos el veinte (20%) de los votos emitidos; la forma de representación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15, inc. b), duran en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelegidos por tres nuevos períodos consecutivos y en los sucesivo por períodos intermedios o alternados.-
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