RÉGIMEN DE LICENCIAS - TITULARES E INTERINOS


¿Cómo debo proceder para solicitar una licencia?

En las escuelas públicas, para solicitar una licencia, debe proceder de la siguiente manera:

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1) Ingresar a Solicitud de licencias.
2) Crear Nueva solicitud.
3) Completar los datos y seleccionar el motivo de licencia.
4) Adjuntar, en el campo destinado a tal fin, el certificado que acredita el pedido.
5) Guardar la solicitud.

Las y los docentes de colegios de gestión privada – con o sin aporte estatal – gozan del mismo régimen de licencias que las y los docentes de ámbito estatal. Para gestionar las licencias deben hacerlo a través de la institución escolar en la que se desempeñan.

Ley N° 4356 ► Art.25: Toda licencia se concederá por días corridos



RÉGIMEN DE LICENCIAS - TITULARES E INTERINOS




Atención de terceros a cargo Ley 4356 - Art. 13 Corresponden 10 días al año.
Por Art. 19 (por otras causas) Ley 4356 - Art. 19 Con o sin goce de sueldo. Esta petición se encuentra sujeta a Resolución del Ministerio de la Administración y Gestión Pública.
Por matrimonio Ley 4356 - Art. 14 - inc. a) Corresponden 15 días.
Por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos Ley 4356 - Art. 14 - inc. c) Corresponden 12 días.
Por fallecimiento de suegros, hermanos carnales o políticos. Ley 4356 - Art. 14 - inc. d) Corresponden 6 días.
Por matrimonio de hijo. Ley 4356 Art. 14 - inc. b) Corresponden 2 días.
Licencias por Enfermedad. Ley 4356 Largo Tratamiento Art. 3/3: Corresponden hasta 730 días continuos o discontinuos. Para volver a hacer uso de la misma, deberán transcurrir 3 años sin uso de licencia. Corto Tratamiento Art. 3/1: Corresponden 60 días al año continuos o discontinuos. Tener presente que el año se considera aniversario.
Licencia por Maternidad Decreto 345, reglamentario de Ley N° 9905 Ver licencia por maternidad.
Por Estudio y Perfeccionamiento Ley N°4356 Art.15 y Art. 16 15 días hábiles por año para exámenes (se debe presentar constancia de rendido el examen). Durante el tiempo que duren los estudios e investigaciones, siempre y cuando los mismos fueran encomendados por el Gobierno.
Licencia Especial Deportiva Ley Nacional N° 20596 Art.6 30 o 60 días según corresponda.



SUPLENTES



Licencia remunerada:
* Por enfermedad del Docente.
Ley N° 9018 Corresponden 30 días, con goce de haberes. Si continúa la licencia será sin goce y reserva el cargo. Se reincorpora sólo si se mantienen las condiciones que originaron la cobertura de dicho cargo por licencia del titular.
Licencia remunerada:
Ley N° 9018 Corresponden hasta 10 días continuos o discontinuos.
Por matrimonio Ley N° 9018 Corresponden 6 días.
Por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos Ley N° 9018 Corresponden 8 días.
Por fallecimiento de hermanos sanguíneos Ley N° 9018 Corresponden 3 días.
Por nacimiento de hijos. Ley N° 99058 Ver licencia por maternidad.
Por matrimonio de hijo o enfermedad Ley N°4356 Art.14 – inc. b) Corresponden 2 días.
Licencia por Maternidad Decreto 345, reglamentario de Ley N° 9905 Ver licencia por maternidad.

Nota: Excepto la licencia por Art. 19 – otras causas – Ley N° 4356, las y los docentes de colegios de gestión privada – con o sin aporte estatal – gozan del mismo régimen de licencia que las y los docentes del ámbito estatal.


Licencia por Maternidad y Nacimiento de Hijo para Agentes del Estado Provincial*
Ley Nº 9905 Reglamentación Decreto 345


(*) Incluye todas/os las/os docentes de colegios estatales y privados, con o sin aportes.

TITULARES - SUPLENTES - INTERINOS



Tiempo para solicitar la Licencia. Se le otorga con una antelación de veinte (20) días y no mayor a los treinta (30) días. El total de licencia es de ciento ochenta (180) días a hacer uso.
Si el padre no conviviera con la madre. Se le otorgará dos (2) días de licencia por nacimiento de su hijo/a. Deberá ser gozada dentro de los quince (15) días siguientes al nacimiento.
Si el padre convive con la madre. Se le otorgará ocho (8) días de licencia por nacimiento de su hijo/a. El mismo tratamiento para la cónyuge o conviviente.
Nacimiento de hijo/a con discapacidad Se otorgará doscientos ochenta (280) días a la madre y catorce (14) días al cónyuge.
Nacimiento de hijo/a con enfermedad grave Se otorgará doscientos ochenta (280) días a la madre y catorce (14) días al cónyuge.
Nacimiento de un parto múltiple Se otorgará doscientos ochenta (280) días a la madre y catorce (14) días al cónyuge. Se considera parto múltiple cuando nacieran más de dos personas.
Interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas. Hará cesar la licencia por maternidad, si es que la agente se encontrare en su uso. A partir de ese momento la agente gozará de una licencia por el término de cuarenta (40) días.
Nacimiento sin vida del hijo/a. Hará cesar la licencia por maternidad, si es que la agente se encontrare en su uso. A partir de ese momento la agente gozará de una licencia por el término de cuarenta (40) días.
Fallecimiento del hijo/a durante la licencia por maternidad. Se interrumpe la licencia por maternidad. A partir de ese momento tendrá una licencia por fallecimiento de treinta (30) días.
Fallecimiento de la mujer en el parto o durante el puerperio, por cualquier causa. Su cónyuge o conviviente gozará de una licencia por noventa (90) días. Siempre que el niño/a continuare con vida y para atender sus necesidades. Si el padre no convivía con la madre fallecida, podrá gozar de esta licencia, siempre que la niña o niño quedaren a su cuidado.
Licencia por adopción, obtenida la guarda judicial con fines de adopción de una niña o un niño de hasta siete (7) años de edad. Licencia de cien (100) días a partir de la fecha de la resolución judicial.
Y una licencia de ocho (8) días para él o la cónyuge o conviviente
Matrimonio o pareja hombre-mujer: a la mujer cien (100) días y al varón ocho (8) días; salvo que opten por invertir dichos plazos.
Matrimonio o pareja del mismo sexo: a opción de los integrantes.
Licencia por adopción de un niño/a discapacitado/a o que padezca una enfermedad grave o adopción múltiple (adopción de más de dos personas). Licencia de doscientos (200) días a partir de la fecha de la resolución judicial.
Y una licencia de catorce (14) días para él o la cónyuge o conviviente.
Matrimonio o pareja hombre-mujer: a la mujer doscientos (200) días y el varón catorce (14) días; salvo que opten por invertir dichos plazos.
Matrimonio o pareja del mismo sexo: a opción de los integrantes.
Si la mujer embarazada opta por entregar a la niña o el niño con fines de adopción. Tendrá derecho a una licencia no menor a los veinte (20) días y no mayor a los treinta (30) días de la fecha probable de parto. Y de una licencia post parto de treinta (30) días. En caso que los médicos soliciten un período mayor podrá acceder a continuar la licencia, pero se considerará como licencia por razones de salud.

Cartilla Régimen de Licencias - 2024