Secundaria y Modalidades Educativas

Información sobre Concursos para cobertura de cargos directivos

Publicado el: 30-05-2017

La Secretaria de Defensa Gremial de Nivel Medio, Especial y Superior informa a los docentes que participan del Concurso de Titulo, Antecedente y Oposición para la cobertura de cargos directivos de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, de jóvenes y adultos, de Educación Superior y de Educación Especial y Hospitalaria; que en referencia a la resolución Nº 10 de la Secretaría de Educación, consideramos conveniente transcribir y aclarar los artículos 1 y 2, que ayuda a la interpretación de los mismos:

Art. 1°: Conceder licencia con goce de haberes, por el término de cinco (5) días -continuos o discontinuos-, a todo personal docente, que en carácter de participante -aspirante- del Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Inspectores y Directivos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, de Educación de Jóvenes y Adultos, de Educación Superior y de Educación Especial y Hospitalaria; así lo solicitare a fin de capacitarse adecuadamente para los respectivos exámenes de oposición, en la totalidad de los niveles educativos donde el aspirante se desempeñe y de conformidad con lo previsto en el art. 52 del Dcto.930/15 reglamentario de la Ley 10237.

Art. 2°: Disponer que toda acción que obligatoriamente deban desarrollar los aspirantes durante las diversas instancias concursales, sea considerada como "cambio de actividad" y no se compute en desmedro de los cinco (5) días de licencia concedidos por el art. 1° de este instrumento legal.

También se considera "cambio de actividad", según el memo N° 11/2016 a los días que trascurren entre el desarrollo de la prueba practica momento uno: Observación del funcionamiento de las escuelas que concursa hasta el momento dos: Entrega del Proyecto Institucional. Razón por la cual estos días de jornada laboral quedan comprendidas como cambio de actividad.
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