Institucional

Acerca del Proyecto de Reglamentación de los Servicios Esenciales.

Publicado el: 16-06-2017

Por Luis Fanchin

En primer término corresponde señalar que para que esta ley sea más o menos legal, deben primero cumplirse dos pasos, a saber:

1.- Declarar la Independencia de la República de Córdoba. Propongo se autodenomine ?República del Suquía?.

2.- Una vez hecho esto, y reasumida la soberanía plena, denunciar los Convenios suscriptos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en especial el Convenio OIT 87. También habrá que tener cuidado de no repetir en la nueva Constitución de la República del Suquía artículo alguno que repita las malhadadas disposiciones del Art. 14 Bis de la actual Constitución de la vecina República Argentina.

Estos pasos se imponen porque la Constitución Nacional establece como facultad exclusiva del poder federal la reglamentación del Régimen de Trabajo, tanto individual y colectivo, siendo propio de las provincias el ejercicio del Poder de Policía. Esta regulación está fijada por la Ley N° 25.877 y su reglamentación, Decreto 272/06. También es potestad del estado nacional la de ratificar tratados internacionales, quien ratificó el Convenio OIT Nº 87 el 18 de enero de 1960.

Es casi obvio señalar que si no se cumplen esos pasos, la sanción de semejante proyecto como ley solo pondrá en evidencia la ignorancia superlativa de los legisladores que la votaron y no resistirá el menor análisis de cualquier juez, por más amigo que sea.

Dejado de lado esos pasos, a la luz del sistema legal vigente señalamos que se encuentra vigente el Art. 24 de la Ley 25877 que establece que ?Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.?

Claro es que ampliar esta enumeración no es potestad del Estado Provincial. Tampoco podría ser ampliada alegremente por el Poder Legislativo Federal, que encuentra sus limitaciones en las disposiciones de la OIT.

La Ley aprobada, en su Art. 1 intenta limitar las medidas de acción directa al considerar como ?servicio esencial? la: 
?suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales a la vida, la salud, la seguridad, la justicia, el acceso a la energía eléctrica y gas y al agua potable, ?? (el derecho a la vida implica por ejemplo el acceso a las góndolas del supermercado o del almacén del barrio, para algunos también el acceso al bar de la esquina y ni hablar de las pizzerías después de las 23 hrs., y esto solo a modo de ejemplo. La laxitud e imprecisión de los términos la salud, la justicia puede llevar a cualquier barrabasada); ?las relaciones de empleo público o prestaciones de servicios públicos? (esto incluye a los empleados públicos de la administración central, a los docentes de todos los niveles, públicos y privados, y si se quiere también a los profesores y maestras particulares o a domicilio).

Y por si queda alguna duda de cuál es el resorte que hizo saltar este Proyecto, el Art. 2 aclara que ?Los servicios de Transporte Público de Pasajeros y los relacionados con la Protección Ambiental, quedan expresamente comprendidos entre los referidos en el artículo anterior?? (Incluye taxis, remises, colectivos) como si eso fuera poco una Comisión Técnica ?en forma excepcional, podrá calificar a las actividades involucradas (cualquiera) por dichas acciones como servicios con garantía de prestación mínima con los alcances de la presente ley.?

Esto no es más ni menos que prohibir las medidas de acción colectiva en todo el territorio provincial, para todas las actividades detalladas o las que en adelante se le ocurra a cualquier funcionario. Es olvidar que todas las medidas limitativas de derechos deben ser muy delimitadas y su interpretación restrictiva, o de lo contrario tiramos la democracia y la república por la ventana.

Sancionar este proyecto es también derogar la Constitución Nacional, en especial el Art. 14 Bis y buena parte de la Constitución de la Provincia, así como el Régimen de Asociaciones sindicales y destruir, sin más, el Derecho Colectivo del Trabajo. Es claro que excede de las posibilidades, limitadas por cierto de la Legislatura Provincial.

Para decirlo en términos de mayor precisión jurídica, la Ley de Reglamentación de los Servicios Esenciales es un mamarracho.

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