INSTRUCTIVO PARA ACTO PÚBLICO (SUPLENTES – INTERINOS)
Publicado el: 01-06-2012
PUBLICACIÓN
En algunos casos los lugares se pueden consultar en página de internet del Ministerio de Educación, Dirección de Educación de Nivel Inicial y Primario, Link Actos Públicos.
Las suplencias e interinatos deberán exhibirse con anticipación en la Sede del Apoyo, a fin de que los docentes conozcan la totalidad de las suplencias e interinatos. En febrero se publicarán con 48 hs de anticipación y el resto del año, inmediatamente se produzcan.
CONVOCATORIA
La convocatoria deberá realizarse con la sistematicidad necesaria para garantizar una rápida cobertura y una mejor información a los aspirantes. Para ello, se destinarán los martes y jueves a las 10hs. Por lo tanto, la recepción de las novedades será hasta el día inmediato anterior hasta las 14 hs.
Se convocará un número de docentes del listado de aspirantes mayor que la cantidad de suplencias e interinatos exhibidos, previendo de esta forma las ausencias o renuncias posibles, con expresa aclaración que los ofrecimientos se realizarán mientras haya suplencias e interinatos y quienes no alcancen a elegir vacantes, serán convocados en el orden que les corresponda para las próximas designaciones. No deberá convocarse el padrón completo si la cantidad de vacantes no lo justifica.
REPRESENTACIÓN
En el acto público los docentes deberán estar presentes (personalmente o debidamente representados). El representante deberá acreditar sus facultades por medio de autorización con firma certificada por policía o Juez de Paz. En ambos casos deberá presentarse con el D.N.I. del aspirante y/o representante.
El representante actuará en nombre del aspirante, eligiendo una vacante y recibiendo la propuesta de designación respectiva.
INASISTENCIAS
La justificación de las inasistencias deberá ser presentada a la fecha y hora del acto público; en caso de enfermedad con Certificado Médico de Institución Pública u otra reconocida, conservando el aspirante su lugar en la lista de orden de mérito, caso contrario pasará a ocupar el último lugar de la lista conforme a lo estipulado por el Art. 27 inc. a) del Decreto Ley 1910/E/57. El Certificado Médico podrá presentarse una sola vez en el año.
Un aspirante se considera ausente cuando no esté presente para aceptar o rechazar el ofrecimiento de una vacante. No se considera ausente a aquel aspirante que, por su lugar en la lista de orden de mérito, no alcance al ofrecimiento de una vacante, aunque haya sido convocado.
Se considera como renunciante sin admitir prueba en contrario, al aspirante que se encuadre en los siguientes supuestos.