Inicial y Primario

ACTA TIPO PARA LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

Publicado el: 04-08-2012

COMO CONSECUENCIA DE DEFICIENTES CONDICIONES DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE EN ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES.

En la Ciudad de …............................., a los …..... días del mes de …................. de …....................... siendo las …........................horas, en las sede del centro Educativo…..............................................................................................., se constatan los siguientes hechos:......................


Que, como consecuencia de la situación constatada, y que la misma pone en peligro la seguridad y salud de los educandos, docentes y demás personal que presta servicios en la escuela, el/la Director/a como responsable directo y personal de las consecuencias dañosas que puede acarrear a ese personal la permanencia en el Establecimiento, resuelve disponer el cierre del mismo en resguardo de vidas y bienes, comunicando tal circunstancia a la Inspectora de Zona. Para ello se ha tenido en cuenta una serie de disposiciones legales que obligan a la Dirección de este Establecimiento a adoptar la decisión precedente.



FUNDAMENTOS

REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PRIMARIAS

Art 12. “Los edificios destinados para escuelas deben tener paredes y pisos secos, luz abundante, ventialción facil y completa y las demás condiciones higiénicas y pedagógicas requeridas”

Art 15. “...las letrinas deberán ser aseadas y desinfectadas con frecuencia.”


LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Nº 9870)


CAPÍTULO II

DERECHO A LA EDUCACIÓN


Sección Segunda

Derechos y Deberes en la Educación

Artículo 7mo; Derechos y Deberes de los Docentes. Un estatuto específicos regulará los derechos y obligaciones laborales y profesionales de los docentes en el ámbito de la educación pública de gestión estatal o privada, conforme las orientaciones generales de esta norma. Sin perjuicio de lo allí establecido y de otros preceptos constiucionales y legales, se reconoce a los docentes los siguientes derechos y deberes:


A) e) “Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas en lo que respecta a la seguridad e higiene...”

Artículo 12vo; Derechos y Deberes de los Alumnos. Los alumnos de las instituciones educativas de la provincia tienen los siguientes derechos y deberes:

A) f) “A desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.”
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