Secundaria y Modalidades Educativas

Cobertura de horas cátedras: tu participación garantiza la transparencia

Publicado el: 22-03-2018

Recordamos a los docentes de los Institutos de Nivel Superior pertenecientes a la Dirección General de Educación Superior y Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional que la cobertura de Horas Cátedras de Espacios Curriculares de todas las Carreras de los mismos debe realizarse con la participación efectiva de los Consejos Institucionales.

La Resolución Nº 750 -Reglamento Orgánico Marco- constituyó un importante avance, entre otros aspectos, por la clara entidad que le otorgó al Consejo Institucional en tanto órgano colegiado constituido por los distintos claustros de los Institutos Superiores, que interviene en el gobierno de los mismos y alienta la participación plural y democrática en su Proyecto Institucional.

Este organismo cuenta entre sus funciones de carácter resolutivo la participación en la valoración de títulos y antecedentes para la cobertura de las horas cátedras (Art.17º inc.b), punto 6; Resolución Nº 750/2011-.

De tal modo, que mediante la Resolución Nº 821/2013 se avanzó en esta línea de fomentar la participación de los docentes, estableciendo la conformación de los Consejos Institucionales y el Régimen Electoral para elegir sus miembros.

Como corolario, y a los fines de otorgar mayor transparencia y rigurosidad en la cobertura de las horas cátedras de las unidades curriculares del Nivel Superior se concreta la Resolución Nº 83/2015 determinando un procedimiento de cobertura, una grilla de valoración y criterios de ponderación de carácter público.

Asimismo, siguiendo lo preceptuado en la ya mencionada Resolución Nº 750, se determina el protagonismo central en la puesta en práctica del procedimiento del Consejo Institucional. Por lo tanto, llevar a cabo cobertura de horas cátedras en el Nivel Superior sin participación real de los Consejos Institucionales, no sólo implica desconocer la normativa vigente, sino que pone en serias dudas la legalidad de las designaciones que se pudieren realizar.

El Gobierno Provincial aún no ha satisfecho la reiterada demanda de la UEPC de reconocer la tarea de los Consejeros Docentes mediante el pago de un adicional salarial. No obstante ello, no existe razón fundada para realizar la cobertura de horas cátedras con mecanismos ajenos a las Resoluciones mencionadas.

DOCENTES DE NIVEL SUPERIOR, EXIJAMOS QUE SE CUMPLAN RIGUROSAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS CONQUISTADOS PARA LA COBERTURA DE HORAS CÁTEDRAS Y SE RECONOZCA LA TAREA DE LOS CONSEJEROS DOCENTES.
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