Secretaria Gremial de Gestión Privada

HORAS INSTITUCIONALES

Publicado el: 03-04-2012

Desde la SECRETARIA DE DEFENSA GREMIAL DE JURISDICCION PRIVADA, queremos recordarles algunos aspectos que deben tener en cuenta cuando, dentro de su composición laboral tenga HORAS INSTITUCIONALES:

1º Que la Reforma Curricular de Nivel Medio que comenzó a efectivizarse en el año 2010 para el Ciclo Básico y que continúa en el presente año para el 4º Año del Ciclo Orientado, conlleva un nulo impacto laboral en términos de pérdida de trabajo en el ámbito Educativo. (Ley 9870 Art. 112)

2º Que los aspectos legales, funcionales y contractuales de las Horas Institucionales, se encuentran suscriptas por ACTAS LABORALES entre las partes con fecha 23/03/2010 y 29/12/2010 y que fueron homologadas por la Secretaría de Trabajo, mediante Resoluciones Nº 028/10 y Nº001/11 respectivamente y la Resolución Nº 091/11 de fecha 04/05/2011 donde se dan las pautas que garantizan su adecuada implementación.

3º Atendiendo lo precedente, las entidades propietarias de instituciones escolares privadas, NO podrán utilizar como fundamento de extinción de contratos laborales con su personal la aplicación de la Reforma Curricular.

4º El docente con la Horas Institucionales deberá desarrollar tareas vinculadas a la labor pedagógica. NO pudiéndose afectar a actividades de carácter administrativo y/o suplantar al personal docente con cargo.

5º Las Horas Institucionales tienen una carga horaria de cuarenta (40) minutos. El docente podrá, con acuerdo de la autoridad educativa del establecimiento, organizar el cumplimiento de las mismas.

6º El valor salarial de las Horas Institucionales será el mismo que la Hora Cátedra.

7º Las Horas Institucionales se computarán a los efectos del cumplimiento del Régimen de Compatibilidad vigente.

COMPAÑERO DOCENTE: NO PERMITAS QUE TUS DERECHO SE VULNERE . TODA LA DOCUMENTACION CITADA ESTA A TU DISPOSICION EN TU SINDICATO. INFORMATE!!!!!!
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