Secretaria Gremial de Gestión Privada

EL REGIMEN JUBILATORIO DE LOS DOCENTES DE ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicado el: 11-05-2012

A partir de 1987 la UEPC logra que la Legislatura Provincial sancione una ley que incorpore a los docentes del sector a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Inmediatamente comenzaron a jubilarse por el régimen provincial decenas de docentes que tenían su trayectoria laboral en colegios de gestión privada.

De tal modo la legislación vigente establece taxativamente ..."Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente ley: ...El personal docente que se desempeñe en los institutos o establecimientos de educación pública de gestión privada adscriptos a la enseñanza oficial, subvencionados total o parcialmente o no subvencionados por la Provincia".

La UEPC continúa exigiendo a las entidades propietarias el cumplimiento de la ley, y a las autoridades de la Caja de Jubilaciones que adopten una política tendiente evitar el desconocimiento de la norma legal ,la evasión de los aportes previsionales y la acumulación de deuda en concepto de aportes jubilatorios.

-EXIJAMOS QUE LOS EMPLEADORES CUMPLAN LA LEY DE JUBILACION PROVINCIAL Y DEPOSITEN LOS APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES DE LA PROVINCIA SIN DISCRIMINACIONES ENTRE QUIENES TIENEN O NO APORTE ESTATAL.
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