Institucional

Convocatoria a eleccciones de Delegados y Delegadas Escolares

Publicado el: 23-07-2018


La votación para la elección de Delegados y Delegadas de escuelas de gestión oficial se llevará a cabo en la Semana del 13/8 al 17/8 del año 2018. En el caso de las escuelas de gestión privada, la fecha se determina en cada caso conforme con el vencimiento de los mandatos vigentes. La votación se llevará a cabo en el horario de trabajo del personal docente.


¿En qué escuelas se puede elegir delegados y delegadas?

En todos los establecimientos de nivel inicial, primario, secundario, superior y U.P.C.  que tengan al menos 10 docentes o se agrupen, según los criterios que fija esta convocatoria, para llegar a ese mínimo.


¿Quiénes votan?

Conformarán el padrón de votantes todos los trabajadores y trabajadoras docentes en relación de dependencia que se desempeñan en el establecimiento, estén o no afiliados o afiliadas a UEPC.

 

¿Quiénes pueden ser delegados o delegadas?

Para ser elegidos delegados o delegadas, deben ser docentes titulares en el establecimiento en que se postulan y  tener como mínimo un año de antigüedad en la docencia, estar afiliados o afiliadas a la UEPC con no menos de un año de antigüedad en la afiliación y ser mayores de 18 años. También se admitirán candidatos y candidatas interinos siempre que dicho interinato no finalice en diciembre del corriente ciclo lectivo o en febrero del año siguiente.

 

¿En cuántas escuelas se puede ser candidato o candidata?

Pueden ser candidatos o candidatas a delegado o delegada escolar hasta en dos lugares de trabajo.

 

¿Cómo se convoca?

A través de comunicación fehaciente al empleador –Estado o entidad propietaria-, sin prejuicio de la colocación de la convocatoria en los transparentes del establecimiento. Dicha comunicación contendrá la fecha y horario de realización del acto eleccionario, el número de delegados o delegadas a elegir, y los datos de los postulantes. Para cumplir con este aspecto que requiere la Ley de Asociaciones Sindicales, se deberán comunicar los candidatos a delegados  y candidatas a delegas a cada Delegación hasta el día 03 de Agosto del 2018.El Secretario General y Secretario de Actas del Consejo Delegado Departamental, previa confirmación de cumplimiento de requisitos, darán la autorización y facilitarán la documentación pertinente para llevar adelante el acto electoral, la que deberá ser devuelta a la delegación dentro de los dos días hábiles siguientes a la conclusión de la elección. Posteriormente, previa compulsa, se procederá a la proclamación de los delegados  y delegadas electos.

 

¿Qué cobertura tienen quienes resultan electos delegados o delegadas?

Quienes resulten elegidos delegados o delegadas titulares o suplentes continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos o suspendidas, ni despedidos o despedidas, ni modificadas sus condiciones de trabajo, si no media una resolución judicial que los excluya de tal garantía

Esta tutela sindical rige desde la comunicación de la postulación como candidatos o candidatas por seis meses y de resultar electo o electa perdura durante el mandato y hasta un año a posteriori del vencimiento del mismo.

 

¿Cuánto dura el mandato?

Los delegados y delegadas  titulares y suplentes duran dos años en sus funciones y pueden ser releectos indefinidamente.

 

¿Qué incompatibilidad tiene el cargo de Delegado Escolar?

El cargo de delegado o delegada escolar es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo sindical.

Como delegado o delegada escolar podrá acumular un cargo titular y uno suplente como máximo.

 

 

¿Cuántos delegados y delegadas se eligen?

Se elige de acuerdo a la cantidad de trabajadores por establecimiento en la siguiente proporción de acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales:

  • Si se desempeñan entre 10 y 50 docentes, se elige un (1) delegado o delegada titular y un (1) suplente.
  • Si se desempeñan entre 51 y 100 docentes, se eligen dos (2) titulares y dos (2) suplentes.
  • Desde 101 docentes en adelante, se elige un (1) delegado o delegada titular y un (1) delegado o delegada suplente por cada cien (100) docentes a los que deben adicionarse los del inciso anterior. 

 

En el caso de las escuelas de  más de un turno se garantizará, en cada uno, un (1) delegado o delegada titular y un (1) delegado o delegada suplente como mínimo, siempre que en el turno se desempeñen al menos diez (10) docentes, aunque resulte insuficiente la cantidad total por escuela que habilita la proporcionalidad anterior.

 

Causas de finalización del mandato

-  Cumplimiento del periodo de 2 años

-  Renuncia a la condición de delegado o delegada, o al cargo docente.

-  Fallecimiento.

-  Aceptación de un traslado de escuela.

-  Fin del interinato.

-  Revocatoria de mandato.

-  Jubilación.

-  Inasistencias reiteradas sin justificación a la asamblea de delegados y delegadas. (3 cont. o 5 alternadas en el año).

 

Otros criterios para elegir delegados y delegadas  y mejorar la representación de las escuelas en la asamblea del departamento.

-  Los Centros Educativos de Nivel Inicial (CENI) de gestión oficial constituyen unidades educativas autónomas por lo que, si cuentan con más de diez (10) docentes les serán aplicables las pautas antes indicadas.

Si el número de docentes es inferior a diez (10) podrán:

- Participar de la elección en la escuela primaria que corresponda.

- Agruparse entre CENI hasta alcanzar un número superior a 10 docentes.

- En la Capital por zona de inspección o Centro Educativo cercano y en el interior por localidad.

 

- Los anexos de escuelas de gestión pública serán considerados como un establecimiento independiente, siempre que tengan más de 10 docentes, de lo contrario se pueden agrupar con su escuela base.

 

- Los y las docentes que cumplen funciones en las divisiones de extensión áulica de las escuelas de adultos, CBU y de Nivel Superiorcon menos de 10 trabajadores o trabajadoras eligen y pueden ser elegidos delegados o delegadas de su escuela base siempre que reúnan los requisitos.

 

- Los y las docentes de las escuelas primarias de adultos y CENPA y PIT eligen delegados o delegadas en el centro educativo donde comparten edificio.

 

- Las escuelas rurales que no cuenten con un mínimo de diez (10) docentes y los maestros y maestras itinerantes, participarán de la elección de escuelas agrupadas por localidad o escuela base o con los CENI.

 

- Del mismo modo, en toda escuela que no cuente con el mínimo de docentes para obtener representación, se podrán proponer agrupamientos con otros niveles a los efectos de lograr el piso requerido previa notificación a la Secretaría de Actas de la Junta Ejecutiva, quien dará la autorización respectiva.

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