Secundaria y Modalidades Educativas

Sobre el Ingreso a Carrera Docente en los Institutos de Nivel Superior

Publicado el: 14-06-2019

En los últimos días ha circulado por redes sociales información sesgada sobre una cuestión de mucho interés para las y los docentes de los Institutos de Nivel Superior: el ingreso a la Carrera Docente. Por ello, resulta necesario aclarar algunos aspectos en torno a este tema, para abordarlo con responsabilidad y conocimiento acabado sobre el mismo.

Consideramos importante centrar el debate y la intervención de los docentes del Nivel en los ejes que venimos sosteniendo en pos de lograr la jerarquización y fortalecimiento de los Institutos de Nivel Superior, y evitar preocupaciones infundadas a partir de información distorsionada e incompleta.

Como es de público conocimiento para los Docentes del Nivel, desde la UEPC venimos reclamando ante las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia la necesidad de reglamentar el artículo 150 del Decreto-Ley Nro. 214/E/63 que regula las coberturas de cargos y horas cátedra de Nivel Superior por medio de Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición.

Este es un paso imprescindible, si pretendemos afianzar la continuidad laboral de las y los docentes del Nivel y abrir perspectivas para una discusión con las autoridades, que permita construir un puesto de trabajo más acorde a las funciones y formación que se demandan.

En este marco, en el mes de mayo, el Ministerio de Educación presentó a la UEPC un primer borrador de propuesta sobre el procedimiento de ingreso a los Espacios/Unidades Curriculares en el Nivel Superior.

De la lectura del mismo, y de una primera ronda de consultas con directivos y docentes del Nivel, el gremio realizó una presentación por escrito, donde ratificó las premisas básicas que orientan sus posiciones sobre esta cuestión, a saber:

-  La implementación de una nueva normativa sobre el procedimiento de ingreso en HC de Nivel Superior debe contemplar la situación de los actuales docentes que revisten en condición de Interinos en el mismo. Abogamos por una propuesta que permita resguardo sobre su continuidad y estabilidad laboral, teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 20 de la Ley Nacional N°. 24.521/1995 y la Resolución CFE N°.72/2008

 -  La convocatoria a Concursos debe ser una oportunidad propicia para avanzar en la formulación de un nuevo formato laboral para los docentes de dicho Nivel Educativo, atento  las funciones establecidas para los mismos en la Resolución Nro. 750/2011 – artículo 30 -. La posibilidad de agrupamiento de HC sólo manteniendo la función áulica no se compadece con las obligaciones que el propio Ministerio pretende para los docentes de este Nivel educativo.

- UEPC no acuerda con los contratos a término, que ponen en riesgo la continuidad laboral de los docentes.

- La Evaluación de Desempeño Docente de carácter periódico forma parte del cuerpo normativo para el Nivel; pero ello, no implica contrataciones por tiempo determinado. La implementación de dichas Evaluaciones amerita un profundo debate a los fines de lograr con la participación de los involucrados un mecanismo equitativo. 

- Los Consejos Institucionales tienen que tener participación en la designación de las horas cátedras, tal como lo establece el Reglamento Orgánico Marco. Los reparos que pudiere haber sobre su funcionamiento en las tareas llevadas a cabo sobre el particular, están fundadas en la falta de reconocimiento de la carga laboral que implica, y no sobre la transparencia o deficiencias en la aplicación de la norma pertinente. 

- Los organismos que se propicien para llevar adelante la tarea administrativa y alguna de las instancias concursales deben ser mecanismos funcionales, idóneos y transparentes, acordes con la dinámica propia de la cobertura de las HC en el Nivel.

En virtud de estos fundamentos, y atendiendo a que la envergadura de la temática amerita ser tratada con más tiempo, a la par de habilitar los mecanismos adecuados para que participen en su construcción los docentes de las Instituciones involucradas; se estableció con el Ministerio de Educación continuar el debate del tema.

Por todo esto, vale aclarar que no existe a la fecha normativa aplicable en los términos que se ha difundido, y que como corresponde, trabajaremos para que la normativa que se dicte sobre el particular sea con el conocimiento y participación de los docentes del Nivel; abordada y refrendada en la Comisión de Política Laboral y Salarial Docente.

El cuadernillo “Las y los Docentes de Nivel Superior en la UEPC” publicado en 2018, y la nueva Revista “EDUCAR en Córdoba” Nro. 36, cuyo tema central es la Formación Docente, marcan la línea de trabajo y los principios que la entidad sindical sostiene, y no se va a correr, en relación a los Institutos de Nivel Superior y sus Docentes.

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