Institucional

Plena vigencia de la medida de Retención de Servicio por deudas salariales

Publicado el: 04-06-2013

La UEPC le hace saber a sus afiliados que hasta la fecha se ha logrado avanzar en el cobro de deudas salariales de diversa naturaleza de numerosos docentes de todos los niveles y modalidades de colegios estatales y privados. No obstante ello, persisten un número importante de deudas sin saldar, por lo tanto vale recordar la PLENA VIGENCIA DE LA MEDIDA, ADOPTADA POR LA UEPC, de RETENCIÓN DE SERVICIOS para aquellos docentes que estén afectados por este grave problema.
Es importante difundir la medida e instar a los compañeros para que la pongan en práctica, comunicando al gremio la determinación.
Cabe señalar que la medida se mantiene hasta la cancelación de la totalidad de la acreencia; ya que hemos detectado que existen casos en que se hace un pago parcial.
Por otra parte, debe quedar absolutamente claro que es una medida gremial, y por lo tanto se debe comunicar y no requiere ningún tipo de aceptación o consentimiento por parte de la autoridad educativa para su implementación.
Asimismo, la medida de ninguna manera obliga al trabajador afectado a cumplir su horario de trabajo sin prestación de tareas en la sede del establecimiento educativo.
El sindicato, atento a la persistencia de numerosas deudas salariales de docentes que trabajan en colegios de gestión estatal y privada, mantendrá la continuidad de las acciones gremiales y legales pertinentes, a la par de reclamar a las autoridades provinciales una solución estructural a esta grave situación que se expresa no sólo en la falta de pago de haberes en tiempo y forma, sino de cuestiones básicas como la entrega de los recibos de haberes.
En ese sentido continuará realizando las gestiones para lograr la carga de MABs en las áreas administrativas, la colaboración solidaria con los docentes afectados y la determinación de acciones públicas con estos docentes acompañados de los cuerpos orgánicos del gremio.
Asimismo, se ha ratificado la promoción de la RETENCIÓN DE SERVICIOS como una herramienta de cobertura a los educadores ante la falta de pago de su salario, obligación básica del empleador, sea el estado o una entidad particular, para poder reclamar al docente el cumplimiento de sus obligaciones.
Brindamos un instructivo de las acciones que debe llevar adelante el docente a los fines de emprender la RETENCION DE SERVICIOS, como así mismo para evitar la prescripción de la deuda salarial. Continúa en Ampliar Información.

INSTRUCTIVO
Docentes de Colegios Oficiales
Los docentes de colegios oficiales que hubieren tomado cargo/s u hora/s cátedras, sea cualquiera el carácter, -titular, interino y/o suplente-, aún en el caso de incremento con motivo de la transformaciones en los distintos niveles educativos, superado el periodo de cuarenta y cinco -45- días corridos de la fecha del inicio de la actividad procederán a realizar la presentación de RETENCIÓN DE SERVICIOS al cargo/s u hora/s cátedra que específicamente no perciben sus haberes.
Dicha medida se mantiene hasta el momento del cobro de la deuda.
El docente interesado, haciendo click aquí, podrá acceder a la nota tipo que deberá presentar ante el Director del establecimiento educativo con original y copia, quedando en su poder la copia firmada por el receptor. Inmediatamente se comunica con su Delegación de UEPC para acercarle una copia de la misma o brindarle los datos de la deuda que se reclama para que el gremio realice la presentación ante el Ministerio de Educación a los fines de evitar la prescripción de la misma.
Docentes de Colegios Privados
Los docentes de colegios privados que hubieren tomado cargo/s u hora/s cátedras, sea su carácter titular o suplente, aún en el caso de incremento con motivo de la transformación en los distintos niveles educativos, superado el periodo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20744), remitirá un telegrama obrero a la entidad propietaria del colegio a los fines de reclamar su deuda. A tal fin, se dirigirán a la Delegación de UEPC para brindarles el asesoramiento correspondiente.
Si posteriormente no fuere cancelada la deuda; procederá a realizar la RETENCIÓN DE SERVICIOS, para lo cual en la propia Delegación de UEPC o haciendo click aquí, podrá acceder a la nota tipo que deberá presentar ante el Representante Legal y/o entidad propietaria del establecimiento educativo con original y copia, quedando en su poder la copia firmada por el receptor.
Inmediatamente se comunica con su Delegación de UEPC para acercarle una copia de la misma o brindarle los datos de la deuda que se reclama para que el gremio realice la presentación ante la Secretaría de Trabajo a los fines de evitar la prescripción de la misma.
En ambos casos, ante cualquier duda o inconveniente comunicarse con la UEPC.
Enviando