Institucional

Modalidad Especial: La Resolución N° 1825/2019 no garantiza la inclusión de los alumnos, ni respeta los derechos de los docentes

Publicado el: 20-02-2020

UEPC reivindica y acompaña las transformaciones producidas a nivel nacional y provincial que reconocen la educación como un derecho de todas/os las/os niñas/os, jóvenes y adultos; y la responsabilidad del Estado en garantizar el desarrollo de estrategias para la inclusión y la integración educativa. 

Las nuevas regulaciones que procuran la integración e inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales devenidas de la discapacidad, han producido importantes reacomodamientos y modificaciones en la escolaridad común como en la modalidad especial, en sus distintos niveles educativos. 

La Ley Nacional de Educación N° 26.206 considera a la modalidad especial como transversal al sistema educativo; aunque la normativa no explicita con claridad los dispositivos pedagógicos de la escuela especial ni su lugar como ámbito especializado para evaluar los contextos educativos más favorables para los sujetos. 

Se deja de este modo, una zona de incertidumbre sobre los modos en que se garantiza que todas/os las/os estudiantes puedan acceder a una propuesta educativa sostenida por el estado. En la provincia de Córdoba, la UEPC participó activamente en la producción de un marco normativo que diera cuenta del reconocimiento de derechos de los educandos con necesidades educativas derivadas de la discapacidad; y los aspectos que hacen a la organización del trabajo docente. 

La Resolución Nro. 667/11, entre otras, cumplían el papel de ser un marco de referencia, que ameritaban en virtud de su puesta en práctica, producir correcciones y precisiones para cumplir el objetivo educativo que se proponía. Lamentablemente, y sin que mediara ningún tipo de convocatoria y consulta con el gremio docente como había sido la práctica habitual en estos temas, el Ministerio de Educación de la Provinciadictó la Resolución Nro. 1.825/19 del 16/12/2019, derogando de un plumazo todas las Resoluciones precedentes sobre la temática en cuestión. 

Dicha Resolución pretende ser superadora y regular aspectos que estaban inconclusos o poco claros en sus predecesoras;lejos de cumplir dicho cometido, empero desatiende aspectos concretos de la puesta en práctica de una iniciativa educativa; e ignora todo lo referente a la organización y las condiciones de trabajo de los educadores y equipos técnicos que deben llevarla adelante. 

La construcción de normas que promuevan las políticas educativas debe estar necesariamente acompañada de las acciones y medios concretos que les otorguen posibilidad de hacerse realidad, tales como las condiciones organizativas, pedagógicas y laborales adecuadas. Formación docente, cobertura de cargos y H.C., o creación de otros que son indispensables, articulación con la modalidad común,son algunos de los aspectos que la Resolución Nro.1.825 no contempla siendo esenciales para garantizarel derecho social a la educación para todas/os las/os estudiantes. 

Asimismo, la publicación de la Resolución de marras, hace más urgente el planteo del gremio referido a la necesidad de un profundo debate de la nueva configuración que se viene construyendo en la Modalidad Especial y las políticas de inclusión educativa de los educandos con discapacidad. 

Ante la situación expuesta, la UEPC decide:

- Reiterar el reclamo realizado el 23/12/2019 de la inmediata convocatoria a la Comisión de Política Laboral y Salarial para abordar el contenido de la Resolución 1825/19. 
- Incorporar los numerosos aspectos relacionados con las condiciones de organización y trabajo, funciones, derechos y deberesde los Docentes de Modalidad Especial en las instituciones Educativas específicas y D.A.I. (Código de Inscripción en las convocatorias; cantidad de escuelas y alumnos a cargo; complemento salarial, entre otros temas). 
- Ratificar la medida de acción gremial dispuesta para los D.A.I., de cumplir el horario de la jornada laboral en la escuela de origen, hasta tanto se regule y provea en tiempo y forma el adicional salarial correspondiente.
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