Publicado el: 28-03-2020
Durante las últimas semanas del mes de marzo la Comisión Negociadora continuó las tratativas para intentar construir una propuesta salarial y laboral superadora de la que hubiera sido oportunamente rechazada por la Asamblea Provincial de UEPC.
Finalmente, en la tarde noche de ayer viernes 27 de marzo el Gobierno Provincial oficializó una propuesta que consta de mejoras en diversos aspectos salariales y laborales. En ese sentido, se han adicionado a la negociación la mejora de aspectos laborales de nuestro estatuto, normativas y procedimientos demandados en la Comisión de Política Laboral. También se han incorporado aclaraciones a algunos tópicos críticos que fueron expuestos en nuestras asambleas, que determinaron un mayoritario rechazo de la propuesta.
A modo de síntesis, la propuesta del Gobierno Provincial consiste en los siguientes aspectos:
1- Propuesta Salarial
Activos
La Propuesta Económica presentada oportunamente para docentes Oficiales y Privados, no ha sido mejorada, y los montos líquidos de bolsillo, las diferencias salariales y los porcentajes de incremento expuestos oportunamente (cargados a nuestro simulador) son los que el Gobierno de la Provincia pone a nuestra consideración, para docentes en actividad y Jubilados.
Los incrementos propuestos por la Provincia se harán efectivos con el pago de los haberes de los meses de Febrero ( 6,80 % ), Mayo ( alcanza 11,80 % ) y Julio ( llegando al 16,90 %) , a lo que hay que agregar el FONID desde el mes de Marzo. Con los importes logrados en la Paritaria Nacional, el porcentaje de incremento en el mes de Marzo será del 10,4 %, en el mes de Mayo llega al 15,2 % y en el mes de Julio totaliza un 20,1 % de aumento en relación a los salarios de enero.
Jubiladas y Jubilados
Para las y los Jubilados los aumentos son del 6 % desde Febrero, 9,81 % desde el mes de Mayo y 15,15 % desde el mes de Julio.
Plazos de negociación
La negociación será hasta el mes de Julio, por lo que establece el reinicio de la negociación en el mes de Agosto para convenir el aumento salarial para lo que resta del año.
Baja de aportes personales
En relación a la baja de aportes personales (herramienta a la que ha apelado el Gobierno para la construcción de esta propuesta salarial), sería de un 2 % a partir del mes de Febrero y otro 0,5 % a partir del mes de Mayo, totalizando un 2,5 %.
El gobierno de la Provincia manifiesta que la reducción de aportes personales será compensada en los mismos porcentajes y plazos con contribuciones patronales, tal como lo establece el Artículo 7 de la Ley 8024, por lo que no habrá desfinanciamiento del Sistema Previsional Provincial.
Pago de aumentos retroactivos
En el caso de que esta propuesta sea finalmente aprobada la misma se haría efectiva mediante una planilla adicional -posiblemente a mediados de abril- conteniendo el aumento retroactivo correspondiente al mes de febrero y al salario de marzo.
2- Blanqueo de suma No Remunerativa de 3.250 pesos- pendiente del Acta 2019.
El Gobierno Provincial propone blanquear (hacer remunerativa) el 30 % de la Bonificación Compensatoria no remunerativa de 3.250 pesos por cargo, 6.500 en el doble cargo, 162,50 $ por hora Cátedra y $ 325 por cada Modulo de Jornada Extendida, a partir del mes de Julio del 2020, garantizando que se mantenga el salario liquido sin modificaciones del personal activo como los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones.
A partir del mes de Agosto, se continuara discutiendo la pauta salarial para lo que resta del año, y el blanqueo del resto de la Bonificación Compensatoria, su progresiva incorporación a ítems salariales básicos, Promoción a la Calidad Educativa y GILDO, de modo de mejorar el escalafón y la escala de antigüedad.
3- Asignaciones Familiares
Ante la solicitud de aumento de las Asignaciones Familiares, el Gobierno Provincial hace lugar a nuestro pedido de incrementarlas en un 50 %; 25 % para el mes de Marzo y el otro 25 % a partir del mes de Mayo.
4- Cuestiones Laborales
El Poder Ejecutivo se compromete a resolver y a cumplir en plazos determinados, demandas laborales ya acordadas en Actas anteriores y otros temas expuestos en la Comisión de Política Laboral, que modifican normativas y procedimientos para docentes de Nivel Inicial y Primario, Nivel Secundario, Nivel Superior y los aquellos que cumplen funciones en el ámbito de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza.
Ellos son:
1. Reforma del Estatuto del Nivel Primario: El Poder Ejecutivo enviara en los próximos 30 días hábiles a la Legislatura Provincial, el proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley 1910, en relación a la continuidad del personal docente suplente que reemplaza a docentes titulares con licencias determinadas, todo de acuerdo a lo acordado oportunamente en Acta Laboral homologada por el Ministerio de Trabajo.
2. Reforma del Estatuto de Nivel Medio Especial y Superior: El Poder Ejecutivo enviara en los próximos 30 días hábiles a la Legislatura Provincial, el proyecto de Ley que modifique lo normado en el Decreto Ley 214, a fin de incorporar requisitos de idoneidad para adquirir la condición de DOCENTE TITULAR ( este trámite ante la Legislatura Provincial, es previo y excluyente para que se inicie el expediente de titularización para los docentes de las escuelas PROhA, Coordinadores de Curso, PIT ), que se hará por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo
3. Cambio de Funciones para docentes con enfermedad o accidente laboral, constatado por la ART: El Ministerio de Educación, manifiesta la plena vigencia del artículo 8 de la Ley 6561, en relación a los docentes que padecen enfermedad profesional o incapacidad originada por el hecho o en ocasión del trabajo. En estos casos, y previa constatación de la ART, los docentes que cuenten con una antigüedad menor a 20 años, mantendrán el estado docente. Se les asignara nuevas funciones en concordancia con la legislación vigente.
4. Compensación para docentes que cumplen función de Apoyo a la Integración y de las Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias. El Poder Ejecutivo y la representación sindical convienen en que debe ser compensada salarialmente un monto a determinar para el traslado de los docentes para el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido se procederá a identificar los docentes que están cumpliendo funciones en esos programas y determinar el modo y la forma en que serán compensados esos traslados.
5. Boleto Educativo: El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Transporte, receptara y solucionara los inconvenientes que se presenten a través del sindicato, para hacer efectivo el alcance de los beneficios del Boleto Educativo para docentes que cumplen funciones en los centros urbanos , como en las escuelas Rurales.
6. Artículo 150 del Decreto Ley 214: Las partes acuerdan reglamentar el artículo 150 del Decreto Ley 214/E/63, referido a la cobertura de vacantes en concursos públicos de títulos, antecedentes y oposición de Horas de Cátedra de Unidades Curriculares, Espacios Curriculares y Cargos Docentes No directivos que se produzcan en el nivel Superior . En los instrumentos legales que emanen de esta reglamentación, tendrán consideración prioritaria los docentes que actualmente ocupan dichos espacios de trabajo.
7. Colegios Privados: Las partes acuerdan
1 - Que en el trámite administrativo para el otorgamiento de las adscripciones y subsidio del Estado a los Colegios Privados, se solicitara un informe a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, que certifique los antecedentes de la entidad peticionante en relación a la trayectoria y cumplimiento de la Legislación laboral vigente (Articulo 19 inciso “b” de la Ley 5326 ).
2 - El Gobierno Provincial procederá a retener y transferir los importes correspondientes a las cuotas sindicales de los docentes afiliados a la organización sindical que cumplen funciones en colegios adscriptos a la Enseñanza Oficial con subsidio Estatal. Para ello los representantes legales de los colegios con aporte estatal, deberán manifestar expresamente a la autoridad que liquida los subsidios a los colegios privados con subsidio, que este trámite (que actualmente debe ser elevado a la DIPE en la rendición de cuentas correspondientes) , lo va a realizar el Ministerio de Educación.
8. Juntas de Clasificación y Normativas del Nivel Inicial y Primario: Las partes convienen constituir en el ámbito de la Secretaria General de la Gobernación, una comisión que se revise, interprete y actualice, las normas que regulan las Juntas de Clasificación y las vinculadas al ordenamiento legal del Nivel Inicial y Primario. Dicha comisión tendrá composición equivalente entre el PE y la representación sindical. Tendrá un plazo de 60 días hábiles para elevar una propuesta de actualización y reforma de las normativas vigentes
Modo de consulta y resolución
En tanto, como todos saben, se ha decretado el cese de la actividad escolar y el aislamiento social obligatorio hasta el 31 de Marzo y que por trascendidos, se descuenta que el Gobierno Nacional analiza extender dicho aislamiento hasta la semana santa, esta propuesta deberá ser consultada y evaluada de MODO EXCEPCIONAL.
La Junta Ejecutiva Central de UEPC ha decidido apelar a los mecanismos de consulta orgánicos que la organización posee y a los que habitualmente recurrimos para resolver cuestiones sensibles que tienen que ver con el manejo de la organización, con nuestro trabajo, salario y los derechos laborales y previsionales de las y los docentes.
En ese sentido, se consultará al pleno de los Secretarios y Secretarias Generales para tomar esta decisión, y al momento en que la normalidad de la organización pueda ser retomada se someterán estas decisiones al escrutinio de los órganos colectivos máximos de nuestra organización.
Son estos momentos en los que sabemos debemos hacernos responsables de la orgánica gremial y sus alcances y, fundamentalmente, de la necesidad de que la cuestión salarial y laboral tenga una respuesta pronta.