Publicado el: 03-04-2020
La Comisión Negociadora de la UEPC firmó el acuerdo salarial y laboral con el Gobierno de la Provincia de Córdoba que regirá hasta julio de este año
En la tarde del miércoles 1 de abril, la Comisión Negociadora de la UEPC firmó el acuerdo salarial con el Gobierno de la Provincia de Córdoba que regirá hasta julio de este año. Ademas, este jueves 2 de abril se completó el acuerdo con la firma del acta laboral.
Tras el rechazo de la docencia a la inicial oferta salarial realizada en febrero, se continuaron las tratativas durante el mes de marzo, al tiempo que el escenario social y económico se fue complicando drásticamente fruto de la crisis epidemiológica del COVID-19.
Los incrementos acordados con la Provincia se harán efectivos retroactivos con el pago de los haberes de los meses de Febrero ( 6,80 % ), Mayo ( alcanza 11,80 % ) y Julio ( llegando al 16,90 %) , a lo que hay que agregar el FONID desde el mes de Marzo. Con los importes logrados en la Paritaria Nacional, el porcentaje de incremento en el mes de Marzo es del 10,4 %, en el mes de Mayo llega al 15,2 % y en el mes de Julio totaliza un 20,1 % de aumento en relación a los salarios de enero.
El Gobierno Provincial presentó una propuesta oficial el pasado viernes 27 de marzo que sumaba a su oferta de aumento salarial, el blanqueo del 30% de la suma fija no remunerativa de $3250 desde julio de 2020, así como el incremento del 50% de aumento para las Asignaciones Familiares, dándole un idéntico tratamiento a las y los docentes que al resto de los empleados públicos. Además, también se acordaron una serie extensa de reivindicaciones laborales correspondientes a distintos niveles, que venían siendo reclamadas por nuestra organización.
Debido a que el cese de la actividad escolar y el aislamiento social obligatorio rige hasta el 13 de abril, esta propuesta fue puesta a consideración del pleno de los 26 Secretarios y Secretarias Generales y sus respectivos Consejos Departamentales de toda la provincia, tras lo cual la Junta Ejecutiva Central de UEPC decidió avanzar en la firma de la propuesta de aumento salarial y logros laborales.
El acuerdo salarial contiene incrementos para activos y jubilados –sin el FONID- y pagará aumentos retroactivos correspondientes a febrero y marzo, a través de planilla adicional a mediados de abril. Los detalles de los aumentos por cargo pueden ser consultados en nuestro simulador salarial.
A su tiempo, el acuerdo laboral con el Gobierno alcanza los siguientes aspectos:
1. Continuidad de los docentes suplentes del Nivel Inicial y Primario. El Poder Ejecutivo enviara en los próximos 30 días hábiles a partir de la fecha de la suscripción de la presente acta, a la Legislatura Provincial, el proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley 1910, en relación a la continuidad del personal docente suplente que reemplaza a docentes titulares con licencias determinadas, todo de acuerdo a lo acordado oportunamente en Acta Laboral, homologada por el Ministerio del Trabajo de la Provincia ( Resolución Ministerial 0166/ 2019 ).
2. Reforma del Estatuto de Nivel Medio Especial y Superior. El Poder Ejecutivo enviara en los próximos 30 días hábiles a la Legislatura Provincial, el proyecto de Ley que modifique lo normado en el Decreto Ley 214 a fin de incorporar requisitos de idoneidad para el ingreso a la docencia y de Titulo Docente para acceder a la condición de TITULAR. Este paso administrativo es previo y excluyente para que se inicie el expediente de titularización para los docentes de las escuelas ProA, Coordinadores de Curso, PIT, que se hará por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo
3. Titularización de la Modalidad Jóvenes y Adultos. El Poder Ejecutivo, por medio de un Decreto, TITULARIZARÁ a los docentes que fueron designados oportunamente cumpliendo las normas estatutarias que se desempeñan en: • servicios educativos que tienen ciclo básico y orientado. • en sedes de Educación semi presencial y • en los servicios que tengan 5 o más años de permanencia en la modalidad de Jóvenes y Adultos. Para acceder a la condición de titular el docente deberá acreditar las condiciones que establezca la reforma del Decreto Ley 214 prevista en el punto 2 de la presente acta.
4. Cambio de Funciones para docentes con enfermedad o accidente laboral, constatado por la ART. El Ministerio de Educación, en el marco del artículo 8 de la Ley 6561, en relación a los docentes que padecen enfermedad profesional o incapacidad originada por el hecho o en ocasión del trabajo, constatada por la ART, que cuenten con una antigüedad menor a 20 años, mantendrán el estado docente y se les asignara nuevas funciones en concordancia con la legislación vigente.
5. Compensación salarial por traslado, para docentes que cumplen funciones de Apoyo a la Integración y de las Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias. El Poder Ejecutivo y la representación sindical convienen en que debe ser compensada salarialmente un monto a determinar para el traslado de los docentes para el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido se procederá a identificar los docentes que están cumpliendo funciones en esos programas y determinar el modo y la forma en que serán compensados esos traslados.
6. Boleto Educativo Gratuito (BEG): El Poder Ejecutivo , a través de la Secretaria de Transporte, receptara y solucionara los inconvenientes que se presenten a través del sindicato, para hacer efectivo el alcance de los beneficios del Boleto Educativo para docentes que se desempeñan es establecimientos ubicados en los centros urbanos, como en las escuelas Rurales.
7. Artículo 150 del Decreto Ley 214: Las partes acuerdan reglamentar el artículo 150 del Decreto Ley 214/E/63, referido a la cobertura de vacantes en concursos públicos de títulos, antecedentes y oposición de Horas de Cátedra de Unidades Curriculares, Espacios Curriculares y Cargos Docentes No directivos que se produzcan en el nivel Superior . En los instrumentos legales que emanen de esta reglamentación, tendrán consideración prioritaria los docentes que actualmente ocupan dichos espacios de trabajo.
8. En relación a los Colegios Privados con subsidio del Estado. a) - El Ministerio de Educación, comunica a la representación sindical, que no tiene objeciones ante el pedido de la representación gremial, para que en el trámite administrativo para el otorgamiento de las adscripciones a los Colegios Privados en el marco de lo dispuesto por el articulo 19 inciso “b” de la Ley 5326, se solicite informe al Ministerio de Trabajo de la Provincia, acerca de los antecedentes de la entidad solicitante de la adscripción. El informe versara sobre la trayectoria y cumplimiento de la legislación laboral vigente, y no será necesario en los casos en que la entidad solicitante ya tenga establecimientos adscriptos a la Provincia. b) - El Ministerio de Educación, comunica a la representación sindical, que no tiene objeciones ante el pedido de la representación gremial en relación a que el depósito de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical (cuyo monto e información están detallados en la percepción del subsidio al colegio o escuela de gestión privada), la realice el Ministerio de Educación. Para ello los representantes legales de las escuelas que así lo consideren, podrán solicitar en forma expresa delegar dicho trámite administrativo para que lo realice la Dirección de Administración y Personal. De consentir voluntariamente con este procedimiento, el colegio o escuela privada quedara eximida de la rendición correspondiente. c)– Que ambos temas serán previamente puestos en conocimiento del Consejo Católico para la Educación y a las Cámaras representativas de las instituciones Educativas de Gestión Privada, para buscar consensos y aportes que perfeccionen esta decisión. El Ministerio Educación convocara a todas las partes en 10 días hábiles.
9. Junta de Clasificación de Nivel Medio Especial y Superior y Normativas del Nivel Inicial y Primario. Las partes convienen constituir en el ámbito de la Secretaria General de la Gobernación, una comisión que revise, interprete y actualice, las normas que regulan la Junta de Clasificación de Nivel Medio y las vinculadas al ordenamiento legal del Nivel Inicial y Primario. Dicha comisión tendrá composición equivalente entre el PE y la representación sindical, y tendrá un plazo de 90 días hábiles para elevar una propuesta de actualización y reforma de las normativas vigentes.