Publicado el: 14-08-2020
A raíz de la publicación de algunas consideraciones de la Dirección de Jóvenes y Adultos para la implementación del Memo 02/2020, creemos conveniente compartir un resumen del mismo:
Podrán cubrirse Horas Cátedra vacantes cualquiera sea su causa origen :
a. En Disciplinas/asignaturas de los Terceros Años de la Presencialidad, donde hubiere divisiones únicas. En los casos de dos o más divisiones, o en situaciones de división flotante, se deberá consultar con la Inspección de Zona.
b. Áreas o disciplinas en Tutorías de Sedes de Educación Semipresencial a Distancia, donde estén activos estudiantes del Plan C.
Las vacantes NO SE PUBLICAN.
Las designaciones serán hechas por los directivos (interinos o suplentes), con terminalidad el último día hábil del mes de febrero de 2021. Para :
A -Profesores inscriptos en la LOM del Establecimiento con título docente que pertenecen al mismo Centro Educativo.
B -Profesores que están inscriptos en la LOM del Establecimiento con título docente y que no pertenecen a la institución.
C - Profesores inscriptos en la LOM del Establecimiento con títulos habilitantes y/o supletorios y que se desempeñen en la misma la institución.
D - Profesores inscriptos en la LOM del Establecimiento con títulos habilitantes y/o supletorios que no pertenecen a la institución.
· Los profesores propuestos deberán estar adecuados al Régimen de Incompatibilidad vigente. ( 30/31 Horas Cátedra) ; el máximo de treinta y seis (36) horas semanales no es de aplicación en esta excepcionalidad.
· La dificultad de contacto virtual, no debe demorar las designaciones.
Hemos transcrito los párrafos, más significativos, de la nota de la DGEJyA