Secretaria Gremial de Gestión Privada

La continuidad laboral en privados no debe ser una excepción

Publicado el: 04-12-2020

Las y los docentes de gestión privada no están alcanzados por la Resolución N° 558/20 y la continuidad de la suplencia está garantizada por la Ley de Contrato de Trabajo.

La Resolución Ministerial N° 558/20 establece por vía excepción la prórroga de las designaciones realizadas durante el ciclo lectivo 2020 de los y las docentes con carácter de suplente e interino hasta el 31 de diciembre de 2021 en el nivel Inicial y Primario, y hasta el último día hábil de febrero de 2022 para docentes dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, Dirección General de Educación Superior, Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, y Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria. 

Al respecto de dicho instrumento legal cabe aclarar que en nada modifica el vínculo laboral del trabajador y trabajadora docente que se desempeña en carácter de suplente en un establecimiento privado y su correspondiente patronal. El contrato laboral que relaciona a las partes antes mencionadas inicia con la designación y finaliza únicamente ante los casos de reintegro del trabajador/a al que suple, renuncia o fallecimiento del mismo. 

Es de conocimiento de UEPC las reiteradas maniobras utilizadas por algunas entidades empleadoras, que al ver interrumpido el aporte estatal (fundamentalmente en el nivel inicial y primario) durante el período de receso de enero, suspenden o finalizan los contratos de trabajo de los y las docentes suplentes. Esto se hace como si dicho aporte vinculara laboralmente al trabajador/a con el Estado y desconociendo el régimen legal pertinente. 

En ese sentido y en virtud de lo expresado consideramos muy importante resaltar finalmente que dicha resolución no tiene alcance alguno para los trabajadores y trabajadoras docentes de gestión privada, y que la continuidad de la suplencia para estos casos está garantizada por la Ley de Contrato de Trabajo.
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