Secundaria y Modalidades Educativas

Sobre la reforma del estatuto de secundario

Publicado el: 14-12-2020

El pasado 2 de abril, conjuntamente con el acuerdo salarial, se firmó un nuevo acuerdo laboral que ratificaba actas y acuerdos anteriores firmados entre el Ministerio de Educación y la UEPC.

Uno de los puntos que se ratificaron para ser cumplidos por el Ministerio de educación refería a la TITULARIDAD de los docentes de PROA  (Programa Avanzado en Tecnología de la Información y Comunicación),  PIT (Programa de Inclusión y Terminalidad) y Coordinadores de Curso de Nivel Secundario; también de los docentes que cumplen funciones en calidad de interinos en la Dirección de Adultos.

Estos temas ya fueron trabajados por nuestra organización, habiéndose constituido a  instancias de la Asamblea de Delegados Departamentales, una comisión donde participaron compañeras y compañeros de distintos agrupamientos internos que conforman la vida interna gremial de nuestro sindicato, presto conformidad a la iniciativa de abordar en la titularidad de estos docentes.

Los proyectos y anteproyectos derivados de tal discusión, fueron motivo de análisis en diferentes reuniones plenarias y asambleas tanto departamentales como provinciales.  En ellas se discutió y explicito el alcance y contenido  de estas iniciativas.

La decisión de las y los docentes antes señalados, tiene vías administrativas diferentes para su resolución.

ProA, PIT y Coordinadores de Curso,

Lo que concierne a los docentes de ProA, PIT y Coordinadores de Curso, para que la titularidad se pueda efectivizar, es necesario la previa modificación del Estatuto del Docente de Nivel Secundario, puesto que a estos docentes se les exigió  para su ingreso, mayores requisitos que lo que establece el Estatuto. Por ese motivo absurdo,  no pudieron ser designados en calidad de titulares.  Concretamente se les tomó una entrevista y la presentación de un anteproyecto  que fue evaluado por una comisión de selección, comisión, que en algunos momentos,  también integro nuestro sindicato.

Por esta razón se debió hacer un expediente, un dictamen fiscal, y una elevación del Gobernador a la Legislatura Provincial.  El Proyecto de Ley será votado el próximo 16 de diciembre. Modifica los artículos 9, 12 y 143 del estatuto y agrega un artículo (el 17 bis). En esta reforma avanza un paso más en los requisitos para obtener la titularidad, los que a partir de la sanción de la ley, aquellos docentes comprendidos en la titularidad, deben poseer TITULO DOCENTE para ser titularizados. Para aquellos que no lo tengan, se les otorga un plazo de 4 años, desde la sanción de la Ley, para que lo acrediten.

Esto implica que a partir de la sanción de esta ley, el docente que INGRESE  a la docencia, podrá hacerlo si se encuentra inscripto en las LOM correspondientes. Tendrá la condición de DOCENTE TITULAR solo si cuenta con el TITULO DOCENTE o títulos de formación pedagógica para graduados no docentes o equivalentes o trayectos pedagógicos.  De este modo se equiparan los requisitos para lograr esa condición,  con los que se exigen en el Nivel Inicial y Primario. 

Todos continúan en sus cargos u horas de cátedra, nadie pierde ni la condición de docente, ni la estabilidad (interina). A partir de ahora para ser DOCENTE TITULAR, será  requisito excluyente el título o trayecto pedagógico correspondiente.

Adultos

Para el caso de los docentes interinos de la Dirección de Adultos, se tramita la titularidad,  por expediente  0100-163310/2020,  la que se encuentra a la firma del Gobernador. 

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