Secundaria y Modalidades Educativas

Se aprobó la reforma del estatuto de secundaria y modalidades educativas

Publicado el: 17-12-2020

Este miércoles 16 de diciembre, la Legislatura Provincial aprobó la Ley N° 10.729 de reforma del estatuto de la enseñanza para el nivel secundario y modalidades educativas. 

Compartimos algunos aspectos centrales de la reforma y un video explicativo. 

¿De qué se trata la reforma? 
De la sustitución de los artículos 9, 12,143,y la incorporación del artículo 17 bis del Decreto Ley 214/E/63. 

¿Para qué se hace esta reforma? 
Para poder titularizar a docentes que se desempeñan en escuelas PROA (Programa Avanzado en Tecnología de la Información y Comunicación), PIT (Programa de Inclusión y Terminalidad) y Coordinadores de Curso de Nivel Secundario; que tengan TÍTULO DOCENTE para el cargo y/o asignatura en que estén designados interinos 

¿Por qué es necesaria? 
Porque se les exigió para su ingreso mayores requisitos que los que establece el Estatuto. Se les tomó una entrevista y la presentación de un anteproyecto que fue evaluado por una comisión de selección, en algunos momentos integrada también por nuestro sindicato. Por ese motivo absurdo, no pudieron ser designados en calidad de titulares. 

¿Quedan sin trabajo quienes no cumplen esta condición? 
No, continúan en sus cargos u horas cátedras como interino, como fueron designados. Desde la sanción de la Ley tienen 4 años para que las y los acrediten.
 
¿Cómo se decidió esta reforma? 
Para trabajar estos temas se constituyó una comisión a instancias de la Asamblea de Delegados Departamentales. En esta comisión participaron compañeras y compañeros de distintos agrupamientos internos que conforman la vida gremial de nuestro sindicato. Los proyectos y anteproyectos derivados de tal discusión, fueron analizados en diferentes reuniones plenarias y asambleas tanto departamentales como provinciales. En ellas se discutió y explicito el alcance y contenido de estas iniciativas. 

¿Qué implica esta reforma? 
Implica que a partir de la sanción de esta ley, el trabajador que ingrese a la docencia, podrá hacerlo si se encuentra inscripto en las LOM correspondientes y será designado titular si cuenta con el título docente o títulos de formación pedagógica para graduados no docentes o equivalentes o trayectos pedagógicos. De este modo se equiparan los requisitos con los que se exigen en el Nivel Inicial y Primario. 

¿Cómo es la titularidad para los docentes de la Modalidad de jóvenes y adultos? 
Para los docentes interinos de la Dirección de Jóvenes y Adultos se tramita la titularidad por expediente 0100-163310/2020, el que se encuentra a la firma del Gobernador. 

¿Quiénes están incluidos? 
Las y los docentes designados bajo las normas estatuarias vigentes, en cargos docentes no directivos y en horas cátedras, que se desempeñen en: 
• Centros educativos presenciales de Nivel Secundario con oferta educativa de Ciclo básico y Ciclo Orientado. 
• En sedes de Educación Semi Presencial a Distancia y que acrediten una antigüedad docente continua de 5 años en los mencionados servicios educativos. 

Con la titularización, la UEPC conquista garantías de estabilidad y mejoras laborales para las y los trabajadores de la educación, y la jerarquización de la profesión de enseñar.
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