Provisión de elementos de seguridad e higiene en el trabajo en establecimientos de gestión privada
Publicado el: 25-02-2021
La Ley 19587 – Higiene y Seguridad en el Trabajo – estipula cuáles son las condiciones de higiene y seguridad a las cuales deben ajustarse todos los establecimientos de trabajo. En su artículo N° 8 dice: “Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las operaciones y procesos de trabajo”.
Cabe aclarar que en virtud de lo establecido por la Res. 26/21 – Protocolo y recomendaciones integrales para el cuidado de la salud ante la reapertura de centros educativos- anexo I punto B.4.2.1 “Organización áulica”, tanto barbijo como mascarilla son elementos de uso obligatorio por parte de los trabajadores y trabajadoras docentes. Por este motivo ambos elementos deben ser provistos por las diferentes entidades empleadoras. ¡No te quedes con la duda, contactate con tu delegación!