De acuerdo a la Ley 19587 – Higiene y Seguridad en el Trabajo – que estipula cuáles son las condiciones de higiene y seguridad a las cuales deben ajustarse todos los establecimientos de trabajo,
las entidades propietarias de los colegios privados deben proveer a sus trabajadores los elementos de bioseguridad necesarios. Al respecto, el artículo 8 de dicha Ley dice: “Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
d) a las operaciones y procesos de trabajo”.
Cabe aclarar que en virtud de lo establecido por la Res. 26/21 – Protocolo y recomendaciones integrales para el cuidado de la salud ante la reapertura de centros educativos- anexo I punto B.4.2.1 “Organización áulica”, tanto barbijo como mascarilla son elementos de uso obligatorio por parte de los trabajadores y trabajadoras docentes.
Por este motivo ambos elementos deben ser provistos por las diferentes entidades empleadoras.
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