Este miércoles 22 de diciembre la Legislatura Provincial aprobó por unanimidad el proyecto de Ley que modifica el Estatuto de la Docencia de nivel inicial y primario, e introduce un cambio en el régimen de las suplencias de estos niveles.
Esta Ley sustituye el “APARTADO C” del artículo 27 del Estatuto, por el siguiente:
c) El personal suplente cesará automáticamente al finalizar las tareas correspondientes a cada año escolar, excepto cuando la ausencia del titular exceda el inicio de las clases frente a alumnos y alumnas del año siguiente, y estuviere motivada en alguna de las siguientes causales:
1) Tareas pasivas provisorias o permanentes;
2) Afectación o comisión de servicios, apartamiento por razones disciplinarias, ya sea por inicio de investigación o por sumario administrativo;
3) Licencias de origen gremial, mutual, por mayor desarrollo profesional, por cargo de mayor jerarquía o por acceso a cargo político electivo o de representación política;
4) Licencia por enfermedad de largo tratamiento;
5) Traslado de ubicación provisoria;
6) Traslado transitorio por razones de salud, o
7) Jubilación provisoria por invalidez.
En estos casos, la suplencia subsistirá hasta el reintegro del titular o vacancia del cargo.
Este proyecto ha sido especialmente discutido e impulsado en diferentes actas laborales desde hace al menos dos años por nuestra organización; dicha modificación fue refrendada en acuerdos celebrados en 2019 y 2020 entre el Ministerio de Educación y UEPC, y homologados por el Ministerio de Trabajo.
Desde UEPC celebramos que finalmente se haya aprobado esta Ley antes del cierre del año, para dar respuesta a las y los docentes del nivel primario cuyas suplencias terminan el 31 de diciembre.