Secretaria Gremial de Gestión Privada

La presencialidad plena en las instituciones de gestión privada

Publicado el: 23-02-2022

La presencialidad plena, luego de dos años de pandemia severa, exige decisiones y acciones tendientes a alcanzar una nueva síntesis sobre la escuela que necesitamos para reparar los daños que lo impredecible nos dejó. 

Esta nueva presencialidad permitirá intensificar y asegurar que el derecho social a la educación sea garantizado en cada una de las escuelas. Es por ello que es necesario retomar algunos puntos claves para que el trabajo de las y los docentes de las instituciones educativas de gestión privadas se realice de la forma más cuidada y segura posible.

– Res 29/22: Protocolo de Prevención del COVID-19 y Guía de actuación frente a casos de COVID-19 
Lo establecido por el nuevo protocolo es de plena vigencia para las instituciones educativas de gestión privada; con el mismo las carteras de Salud y Educación, ofrecen una “herramienta de información y recomendación para los equipos docentes y directivos escolares y para la comunidad educativa” con el objetivo de garantizar la presencialidad plena en el presente ciclo lectivo. Dicho protocolo sustituye el Protocolo establecido por la Res 26/21. 

– Sobre la provisión del kit sanitario para los docentes 
De acuerdo a la Ley 19587 – Higiene y Seguridad en el Trabajo – que estipula cuáles son las condiciones de higiene y seguridad a las cuales deben ajustarse todos los establecimientos de trabajo, las entidades propietarias de los colegios privados deben proveer a sus trabajadores los elementos de bioseguridad necesarios. 

Al respecto, el artículo 8 de dicha Ley dice: “Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: 

a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; 
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; 
c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; 
d) a las operaciones y procesos de trabajo”. 

– Resolución 78/21 y Anexo: Solicitud de dispensas y esquema de vacunación incompleto o nulo Solicitud de dispensas: 
Como venía sucediendo durante el 2021, la solicitud se debe tramitar a través de la institución empleadora. Presentando la documentación respaldatoria que sustenta la inclusión en los grupos de riesgos consignados en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias: Personas con inmunodeficiencias, oncológicas o transplantadas. 

Vacunación incompleta o nula: 
Cabe aclarar que en virtud de lo establecido por la Resolución de la Secretaría General de la Gobernación es válida tanto para docentes de gestión estatal como de gestión privada. 

Mientras estamos cerca del inicio de clases, aprovechamos para reiterar que esta Secretaría sigue a plena disposición en cada una de las delegaciones, para atender y responder consultas a las y los docentes de gestión privada.
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