Secundaria y Modalidades Educativas

Procedimiento de cobertura de vacantes y carácter de designación para horas cátedras y/o cargos

Publicado el: 22-03-2022

Procedimiento de cobertura de vacantes y carácter de designación para horas cátedras y/o cargos para Nivel Secundario y Modalidades Educativas (D.G.E.S); Técnica y Formación Profesional (D.G.E.T.y.FP), Jóvenes y Adultos (D.G.E.J.y.A), Especial y Hospitalaria (D.G.E.E.y.H), y de Educación Superior (D.G.E.Sup)


Las vacantes deben publicarse


Se debe tener en cuenta que:

- Se publica por 3 (tres) días hábiles en la página web del Gobierno de la provincia (https://www.cba.gov.ar/docentes/) y en el establecimiento educativo simultáneamente. Tiene vigencia desde el momento que aparece en la página web.

- Durante la publicación y hasta el cuarto día, en la 1ª hora hábil del turno del Nivel en que funciona el establecimiento educativo, la dirección del establecimiento recepta la inscripción de las/os aspirantes.


    6 (seis) CONVOCATORIAS, ¿cómo se cubren?


1 - PRIMERA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES

Docentes que solicitaron:

- Levantamiento y reubicación de disponibilidad.

- Concentración de tareas.

- Acrecentamiento de horas.

- Traslados: Razones de salud, necesidades del núcleo familiar, estudios, perfeccionamiento, desempeño de tareas docentes o directivas durante tres (3) años en escuelas de ubicación desfavorable, otros motivos atendibles, T. interjuridiccional.

- Cambios de cátedra.

- Reingreso.

- Docentes que figuren en la L.O.M. del establecimiento educativo.

Orden según el Art. 20 del Decreto Ley Nº 214/E/63 y su modificatoria Ley Nº 9822.


2 - SEGUNDA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES

  1. Se cubre utilizando la LISTA ÚNICA PROVINCIAL (L.O.M. PROVINCIAL).

  2. Se reubican docentes con horas institucionales y/o no reubicadas en proceso de reubicación de escuelas técnicas que hayan solicitado la reubicación (F17).

  3. Se cubre conforme al Art. 43 del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822. Se nombrará con carácter INTERINO, cesando en sus funciones el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.

3 - CONVOCATORIA ÚNICA PARA INTERINATOS

  1. Docentes que efectivamente se desempeñan en el establecimiento educativo, cualquiera sea su situación de revista y que estén inscriptos en la L.O.M. del establecimiento, correspondiente al espacio curricular o cargo que se publicó (Beneficio que no incluye a quienes sólo se desempeñan en algún programa o proyecto en la Institución (ej. P.I.T.) y/o que sólo posean en la escuela un cargo administrativo – Ley 7233).

  2. Docentes inscriptos en la L.O.M. de la escuela.

  3. Docentes inscriptos en la L.O.M. Provincial.

De no cubrirse se procederá conforme al Art. 43 Ley 9822; en este caso el interinato se interrumpirá el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.


4 - CONVOCATORIA ÚNICA PARA SUPLENCIAS

  1. Docentes que efectivamente se desempeñan en el Establecimiento Educativo cualquiera sea su situación de revista y que estén inscriptos en la L.O.M. del Establecimiento correspondiente al espacio curricular o cargo que se publicó (Beneficio que no incluye a quienes sólo se desempeñan en algún programa o proyecto en la institución (Ej. P.I.T.) y/o que sólo posean en la escuela un cargo administrativo – Ley 7233).

  2. Docentes inscriptos en la L.O.M. de la escuela.

  3. Docentes inscriptos en la L.O.M. Provincial.

De no cubrirse en esta instancia se procede a la designación por el Art. 43, y cuya baja se operará al momento de reintegrarse el titular.


5 - CONVOCATORIA PARA CARGOS DIRECTIVOS INTERINOS Y SUPLENTES

- Para vacantes puras: Docentes que hayan solicitado traslado en el cargo y que se encuentren en la L.O.M. de traslados, y que el mismo corresponda a igual o menor categoría del cargo que quiera trasladar, manteniendo su carácter de titular.

    - Docentes que se desempeñan en el establecimiento educativo y que se encuentren inscriptos en la L.O.M. de cargos directivos.


6 - CONVOCATORIA PARA CARGOS JERÁRQUICOS (NO DIRECTIVOS) TITULARES, INTERINOS Y SUPLENTES

Para las vacantes puras, de cubrirse por ascenso escalafonario se designarán con carácter interino, para ello no debe publicarse dicha vacante. Si se cubren por L.O.M., el carácter será titular y deberá publicarse la misma en la página web del Gobierno.

  1. Con los docentes que hayan solicitado traslado y que se encuentren en la L.O.M. de traslados (solo para vacantes puras).

  2. Con los docentes, que se encuentran inscriptos y que clasifican en la L.O.M. del establecimiento para cargos jerárquicos del mismo.


IMPORTANTE

- Resolución de la D.G.E.Sec. N° 0793/17:La Junta de Clasificación confeccionará las Listas de Orden de Mérito diferenciando titulaciones con alcances Docentes, Habilitantes y Supletorios. Para la coberturas de vacantes se comienza con los agentes que posean título con alcance Docente, Habilitante y Supletorio.

- Ley N° 10729:solo podrá designarse en carácter titular a aquellos agentes que posean título docente. Quienes no cumplan con dicho requisito deberán ser designados con carácter interino.


TÍTULO DOCENTE: Profesor en / o Título profesional o Técnico Superior de base no docentes en cargos o asignaturas que sean habilitantes de Nivel Superior.


La/el docente deberá hacer efectiva posesión del cargo y/o horas cátedras el día de cumplimiento de la primera obligación. En caso contrario deberá continuarse con el procedimiento de cobertura.

Para más información acerca de las convocatorias, visitá la página web del Gobierno de la provincia de Córdoba: https://www.cba.gov.ar/docentes/

 Ante cualquier duda, consultá a tu delegada/o escolar y/o delegación de UEPC a la que pertenece la institución escolar. 

 

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