Institucional

Se realizarán del 24 al 28 de octubre en las escuelas de gestión estatal

Publicado el: 12-10-2022

Informamos que la elección de delegadas y delegados escolares, en los establecimientos de gestión estatal, se llevará adelante del lunes 24 al viernes 28 de octubre.

Para más información y/o consultas, comunicate con tu Delegación correspondiente.


Elecciones de delegadas y delegados escolares

¿Cuándo se vota? 

La votación para todas las escuelas estatales se llevará a cabo del 24 al 28 de octubre. En el caso de las escuelas de gestión privada, la fecha se determina en cada caso conforme con el vencimiento de los mandatos vigentes. La votación se llevará a cabo en el horario de trabajo del personal docente. 

¿En qué escuelas se puede elegir delegadas y delegados? 

En todos los establecimientos de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Modalidades Educativas, Superior y U.P.C. que tengan al menos 10 docentes o se agrupen, según los criterios que fija la convocatoria, para llegar a ese mínimo.   

¿Quiénes votan? 

Conformarán el padrón de votantes todas las trabajadoras y los trabajadores docentes que se desempeñan en el establecimiento, estén o no afiliadas o afiliados a UEPC.   

¿Quiénes pueden ser delegadas o delegados? 

Docentes titulares mayores de 18 años de edad, que tengan un mínimo de un año de antigüedad en la docencia, y que estén afiliadas/os con no menos de un año continuo de antigüedad contabilizando desde el momento de la elección. En el caso de establecimientos de gestión estatal también se admitirán candidatas y candidatos interinos, siempre que dicho interinato no finalice en diciembre del ciclo lectivo en el que se realiza la elección ni en febrero del año siguiente. 

¿En cuántas escuelas se puede ser candidata o candidato? 

Pueden ser candidatas o candidatos a delegada o delegado escolar hasta en dos lugares de trabajo. 

¿Cómo se convoca?

Desde UEPC se convoca a través de comunicación fehaciente al empleador -Estado o entidad propietaria-, la realización del acto electoral consignando la fecha. 

Quienes se postulan deberán comunicarse personalmente con cada delegación, donde las secretarías General y de Actas del Consejo Delegado Departamental -previa confirmación de cumplimiento de requisitos- darán la autorización y facilitarán la documentación pertinente. 

En cada establecimiento educativo se indica la fecha y horario de realización del acto eleccionario, el número de delegados/as a elegir, y los datos de las y los postulantes. 

Posteriormente, previa compulsa, se procederá a la proclamación de las delegadas y delegados electos. La documentación deberá ser devuelta a la delegación dentro de las 48 hs. posteriores a la conclusión de la elección. 

En el caso de las instituciones de gestión privada, las delegaciones de UEPC deberán comunicar el pedido de celebración del acto eleccionario simultáneamente a las secretarías Gremial de Gestión Privada y Administrativa y de Actas de Junta Ejecutiva de UEPC. 

¿Qué cobertura tienen quienes resultan electas o electos delegadas y/o delegados? 

Quienes resulten elegidas delegadas y/o delegados titulares o suplentes continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidas/os, ni despedidas/os, ni modificadas sus condiciones de trabajo, sino media una resolución judicial que las/os excluya de tal garantía.  Esta tutela sindical rige desde la comunicación de la postulación como candidatas o candidatos por seis meses y de resultar electa o electo perdura durante el mandato y hasta un año a posteriori del vencimiento del mismo.

¿Cuánto dura el mandato? 

Los delegadas y delegados titulares y suplentes duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos indefinidamente.

¿Qué incompatibilidad tiene el cargo de delegada o delegado escolar?

El cargo de delegada o delegado escolar es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo sindical. Como delegada o delegado escolar podrá acumular un cargo titular y uno suplente como máximo. 

¿Cuántas delegadas y delegados se eligen? 

Se elige de acuerdo a la cantidad de trabajadoras/es por establecimiento en la siguiente proporción de acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales: 

Si se desempeñan entre 10 y 50 docentes, se elige un/a (1) delegada o delegado titular y un/a (1) suplente. 

Si se desempeñan entre 51 y 100 docentes, se eligen dos (2) titulares y dos (2) suplentes. 

Desde 101 docentes en adelante, se elige un/a (1) delegada o delegado titular y un/a (1) delegada o delegado suplente por cada cien (100) docentes a los que deben adicionarse los del inciso anterior. 

En el caso de las escuelas de más de un turno se garantizará, en cada uno, un/a (1) delegada o delegado titular y un/a (1) delegada o delegado suplente como mínimo, siempre que en el turno se desempeñen al menos diez (10) docentes, aunque resulte insuficiente la cantidad total por escuela que habilita la proporcionalidad anterior. 

Causas de finalización del mandato 

-Cumplimiento del periodo de 2 años. 
-Renuncia a la condición de delegada o delegado, o al cargo docente.
-Fallecimiento. 
-Aceptación de un traslado de escuela. 
-Fin del interinato. 
-Revocatoria de mandato. 
-Jubilación. 
-Inasistencias reiteradas sin justificación a la asamblea de delegadas y delegados. (3 continuas o 5 alternadas en el año).  

Otros criterios para elegir delegadas y delegados y mejorar la representación de las escuelas en la Asamblea del Departamento.
 
-Los Centros Educativos de Nivel Inicial (CENI) de gestión estatal constituyen unidades educativas autónomas por lo que sí cuentan con más de diez (10) docentes les serán aplicables las pautas antes indicadas. Si el número de docentes es inferior a diez (10) podrán:

- Participar de la elección en la escuela primaria que corresponda. - Agruparse entre CENI hasta alcanzar un número superior a 10 docentes. 

- En la Capital, agruparse por zona de inspección o Centro Educativo cercano, y en el interior, agruparse por localidad. 

-Las y los docentes que se desempeñan en áreas centrales y dependencias del Ministerio de Educación y otros Ministerios de la provincia de Córdoba, en caso de ser menos de diez (10) podrán aplicar los criterios antes mencionados. 

- Los anexos de escuelas de gestión pública (Primarias de Adultos, CENPA, PIT, ProA) serán considerados como un establecimiento independiente, siempre que tengan más de 10 docentes, de lo contrario se pueden agrupar con su escuela base. 

- Las y los docentes que cumplen funciones en las divisiones de extensión áulica de las escuelas de adultos, CBU y de Nivel Superior con menos de 10 trabajadoras o trabajadores eligen y pueden ser elegidas delegadas o delegados de su escuela base siempre que reúnan los requisitos. 

- Las escuelas rurales que no cuenten con un mínimo de diez (10) docentes y las maestras y maestros itinerantes, participarán de la elección de escuelas agrupadas por localidad o escuela base o con los CENI. 

- Del mismo modo, en toda escuela que no cuente con el mínimo de docentes para obtener representación, se podrán proponer agrupamientos con otros niveles a los efectos de lograr el piso requerido previa notificación a la Secretaría Administrativa y de Actas de la Junta Ejecutiva, quien dará la autorización respectiva. 

¡Participá! 

Elegí a tus representantes gremiales para la defensa de la educación pública, y de las y los educadores. 

-Las delegadas y los delegados nos representan en los espacios de decisión del gremio y frente a la administración y al empleador o empleadora, en los problemas cotidianos que se generan ante la violación de los estatutos o ante situaciones injustas y/o arbitrarias no previstas. 

-Las compañeras delegadas y los compañeros delegados nos garantizan la defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. 

- Las delegadas y los delegados nos informan sobre las decisiones y resoluciones de UEPC y de las organizaciones nacionales o regionales a las que pertenece el sindicato.

- Es también función de las delegadas y los delegados escolares promover la participación de sus compañeras y compañeros en las actividades de capacitación gremial o docente que organice el sindicato.
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