Institucional

Respuesta de la Secretaría de Capital Humano ante la consulta de nuestro sindicato sobre la leyenda que figura en los recibos

Publicado el: 27-03-2024

Desde la Junta Ejecutiva Central de UEPC, compartimos la espuesta de la Secretaría de Capital Humano ante la consulta realizada por nuestro secretario general Roberto Cristalli, sobre la leyenda que figura en los recibos (“Se notifica a Ud. que reviste deuda Res. N° 1383/14"):

"Información sobre la aplicación del aumento salarial al Personal Docente de la Provincia de Córdoba

En el marco del Acuerdo suscripto con UEPC, el día 25 de Marzo se efectuó la liquidación por planilla complementaria del incremento salarial correspondiente al mes de Febrero de 2024, que consistió en el 50% de la variación correspondiente al mes de enero del Índice de Precios al Consumidor –Nivel General- publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Córdoba; es decir, 11,52%.

En el mismo Acuerdo con la entidad sindical, se resolvió que el adicional no remunerativo a cuenta de futuros aumentos, que ascendía al 4,6% del total de conceptos remunerativos habituales que el docente percibe en cada mes, multiplicado por el coeficiente 0,815, quedara sin efecto a partir del 1° de febrero, incorporándose a la base salarial sobre la cual se aplicó el 11,52%.

Como dicho adicional del 4,6% ya había sido liquidado en la planilla salarial normal del mes de febrero -encontrándose individualizado en los correspondientes recibos de sueldos- debió deducirse en el pago del incremento liquidado.

Dicha deducción no pudo llevarse a cabo debido al funcionamiento habitual del Sistema para el cálculo de las retroactividades, motivo por el cual se registra lo que se denomina una deuda y se incorpora en el recibo la leyenda “Se notifica a Ud. que reviste deuda. Se procederá conforme a Resolución N° 1383/14 del entonces Ministerio de Gestión Pública (publicada en BOE de fecha 12/11/2014)”, en un todo de acuerdo con dicho instrumento, cuyas disposiciones se encuentran plenamente vigentes y fueron aplicadas sin solución de continuidad desde la fecha de su publicación.

En consecuencia, con la liquidación normal del mes de marzo, esos fondos abonados en exceso se descontarán de los montos no remunerativos que cada docente tenga liquidados en dicho mes, por lo cual la deuda quedará saldada en la mayoría de los casos.

Cabe resaltar que, como resultado de ambas medidas (la incorporación del 4,6% a la base salarial y el incremento del 11,52% sobre esa nueva base), el salario básico y los conceptos remunerativos vigentes para el mes de febrero son un 16,65% superiores a los valores vigentes de enero."

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