A raíz del amparo presentado por la CTERA, el Juzgado de Trabajo Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió ordenar la suspensión de la Ley Nº 27.743, de los artículos 73, 81 y 94, del Impuesto a las Ganancias, que regula tanto el mínimo no imponible como adicionales sobre los cuales se calculaba este tributo como: ruralidad, material didáctico, presentismo, entre otros.
Este fallo es de suma importancia, porque es la primera medida judicial sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación.
Este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, radios abiertas y concentraciones frente al Congreso de la Nación.
Recordemos que a principios de agosto la CTERA presentó una acción de amparo a los fines que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.743 que imponía en perjuicio de los docentes el pago del denominado “impuesto a las ganancias”, dejando sin efecto la legislación anterior que en septiembre de 2023 había derogado dicho tributo.
Además, en la presentación judicial, la CTERA reclamó por la derogación arbitraria de los rubros deducibles del pago del impuesto, tales como el de material didáctico, conectividad, ruralidad, y gastos de movilidad, entre otros.
Seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas.