Institucional

¡Logramos que se ratifique la inconstitucionalidad del DNU 70 que limitaba el derecho a la protesta!

Publicado el: 27-08-2024

Este lunes 26 de agosto la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional y confirmó la sentencia definitiva de la Justicia del 6 de marzo de este año que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/23 en favor de la CTERA y los sindicatos de base adheridos, ratificando que a las y los trabajadores de la educación no se les aplica la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, negociaciones colectivas y derecho a huelga. 

Recordemos que a principios de este año, CTERA presentó un recurso de amparo planteando la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/23 mencionados. Dicha presentación obtuvo sentencia favorable de primera instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 8 de Capital Federal. 

A raíz de esta nueva sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del día de ayer, la CTERA y los gremios de base adheridos podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de la educación frente a las conductas persecutorias de notoria ilegalidad que perjudiquen a las y los docentes de todas las provincias, quienes vean cercenados en forma arbitraria sus remuneraciones, entre otros daños ocasionados por la implementación de políticas agresivas y regresivas por parte del gobierno nacional.

Este es un logro de toda la docencia del país porque defiende los derechos emanados de la Constitución Nacional y de tratados internacionales. 

Junto a CTERA seguiremos defendiendo la libertad sindical, herramienta histórica de las y los trabajadores para la demanda de justos reclamos y la defensa de nuestros derechos.
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