Institucional

Elecciones de delegados escolares: del 12 al 14 de noviembre en las escuelas de gestión estatal

Publicado el: 28-10-2024

Informamos que la elección de delegadas y delegados escolares, en los establecimientos de gestión estatal, se llevará adelante del martes 12 al jueves 14 de noviembre.

Es importante para la transparencia y la democracia de nuestra organización el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria a elecciones de delegadas/os 2024. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos no serán validados en ninguna de sus postulaciones.

Para más información y/o consultas, comunicate con tu delegación correspondiente.

"Las delegadas y los delegados garantizan la defensa de los derechos construidos colectivamente en cada territorio de la provincia. Por eso, la delegatura es un rol muy importante en nuestra organización. Compañeras y compañeros, ¡los invitamos a participar!".
Roberto Cristalli, secretario general de Junta Ejecutiva Central.

Construimos presente, proyectamos futuro.

¿Cuándo se vota?

Las elecciones de delegados de UEPC para el periodo 2024 – 2026 se llevarán a cabo del 12 al 14 de noviembre para escuelas de gestión estatal, mientras que, para las escuelas de gestión privada la fecha se determina en cada caso conforme a los vencimientos de los mandatos vigentes. La votación se realizará en el horario de trabajo del personal docente.

¿En qué escuelas se puede elegir delegadas/os?

En todos los establecimientos de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Modalidades Educativas, Superior y U.P.C. que tengan al menos 10 docentes o se agrupen según los criterios que fija la convocatoria para lograr el mínimo de docentes requeridos por ley.

¿Quiénes votan?

Conformarán el padrón de votantes todas las trabajadoras y los trabajadores docentes que se desempeñan en el establecimiento, estén o no afiliadas o afiliados a UEPC.

¿En cuántas escuelas se puede ser candidata o candidato?

Pueden ser candidatas o candidatos a delegada o delegado escolar hasta en dos lugares de trabajo.

¿Quiénes pueden ser elegidas delegadas o delegados?

• Docentes titulares mayores de 18 años de edad, que tengan un mínimo de un año de antigüedad en la docencia, y que estén afiliadas/os con no menos de un año continuo de antigüedad contabilizando desde el momento de la elección.

• En escuelas estatales que no existieran docentes afiliados titulares, se admitirán candidatos a delegados cuya situación de revista sea interinos siempre y cuando el interinato no finalice previo a la finalización del mandato de la delegatura electa. Para ser candidata/o a delegada/o es necesario: • No estar en el registro de deudores morosos de cuota de alimentos (Ley 9.998).

• No estar apartado del cargo, por investigación administrativa o judicial.

• No haber perdido el estado docente.

• No estar relocalizado por tareas pasivas provisorias.

• No poseer antecedentes penales (entregar declaración jurada).

¿Cómo se convoca?

Desde UEPC se convoca a través de comunicación fehaciente al empleador- Estado o entidad propietaria-, la realización del acto electoral consignando la fecha. Quienes se postulan deberán comunicarse personalmente con cada delegación, adjuntando nómina de la planta funcional del establecimiento firmada por su director, conteniendo a quienes efectivamente trabajan en dicha institución o las agrupadas en caso de postularse en esa prerrogativa, donde las secretarías General y de Actas del Consejo Delegado Departamental, previa confirmación de cumplimiento de requisitos, darán la autorización y facilitarán la documentación pertinente. En cada establecimiento educativo se indica la fecha y horario de realización del acto eleccionario, el número de delegados/as a elegir y datos de las y los postulantes.

La documentación deberá ser devuelta a la delegación dentro de las 48 hs. posteriores a la conclusión de la elección.

En el caso de las instituciones de gestión privada las delegaciones de UEPC deberán comunicar el pedido de celebración del acto eleccionario simultáneamente a las secretarías Gremial de Gestión Privada y Administrativa y de Actas de Junta Ejecutiva de UEPC.

¿Qué cobertura tienen quienes resultan electas delegadas o delegados?

Quienes resulten elegidas delegadas y/o delegados titulares o suplentes continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidas/os, ni despedidas/os, ni modificadas sus condiciones de trabajo, si no media una resolución judicial que las/os excluya de tal garantía. Esta tutela sindical rige desde la comunicación de la postulación como candidatas o candidatos por 6 meses y de resultar electa o electo perdura durante el mandato y hasta un año a posteriori del vencimiento del mismo.

¿Cuánto dura el mandato?

Las delegadas y delegados titulares y suplentes duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos indefinidamente. Sus funciones comienzan desde el momento que la Secretaría de Actas de Junta Ejecutiva ratifica la elección mediante la notificación al Ministerio de Trabajo y a la patronal correspondiente con la nómina de los delegados reconocidos electos por esta organización en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

¿Qué incompatibilidad tiene el cargo de delegada y delegado escolar?

El cargo de delegada o delegado escolar es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo sindical. Como delegada o delegado escolar podrá acumular un cargo titular y uno suplente como máximo (miembros del Consejo y delegados departamentales pueden ser delegados escolares solo siendo suplente en un cargo y titular en el otro).

¿Cuántas delegadas y delegados se eligen?

Se elige de acuerdo a la cantidad de trabajadoras/es por establecimiento en la siguiente proporción de acuerdo a la Ley de Asociaciones. Sindicales:
· Si se desempeñan entre 10 y 50 docentes, se elige 1 delegada /o titular y 1 suplente.
· Si se desempeñan entre 51 y 100 docentes, se eligen 2 titulares y 2 suplentes.
· Desde 101 docentes en adelante, se elige 1 delegada/o titular y 1 delegada/o suplente por cada 100 docentes a los que deben adicionarse los del inciso anterior.

En el caso de las escuelas de más de un turno se garantizará, en cada turno, 1 delegada/o titular y 1 delegada/o suplente como mínimo, siempre que en el turno se desempeñen al menos 10 docentes, aunque resulte insuficiente la cantidad total por escuela que habilita la proporcionalidad anterior. (Art 45 inc c ley 23551).

Causas de finalización del mandato

• Cumplimiento del periodo de 2 años.
• Renuncia a la condición de delegada o delegado, o al cargo docente.
• Fallecimiento de la delegada o delegado.
• Aceptación de un traslado de escuela.
• Fin del interinato.
• Revocatoria de mandato.
• Jubilación de la delegada o delegado.
• Inasistencias reiteradas sin justificación a la asamblea de delegadas y delegados (3 continuas o 5 alternadas en el año).

Otros criterios para elegir delegadas y delegados y mejorar la representación de las escuelas en la Asamblea del Departamento.

Los Centros Educativos de Nivel Inicial (CENI) de gestión estatal constituyen unidades educativas autónomas por lo que sí cuentan con más de 10 docentes les serán aplicables las pautas antes indicadas. Si el número de docentes es inferior a 10 podrán:

Participar de la elección en la escuela primaria que corresponda.

Agruparse entre CENI hasta alcanzar un número superior a 10 docentes.

En la Capital, agruparse por zona de inspección o Centro Educativo cercano, y en el interior, agruparse por localidad.

Las y los docentes que se desempeñan en áreas centrales y dependencias del Ministerio de Educación y otros Ministerios de la provincia de Córdoba, en caso de ser menos de 10 podrán aplicar los criterios antes mencionados.

Los anexos de escuelas de gestión pública (Primarias de Adultos, CENPA, PIT, ProA) serán considerados como un establecimiento independiente, siempre que tengan más de 10 docentes, de lo contrario se pueden agrupar con su escuela base.

Las escuelas rurales que no cuenten con un mínimo de 10 docentes y las maestras y maestros itinerantes, participarán de la elección de escuelas agrupadas por localidad o escuela base o con los CENI.

Del mismo modo, en toda escuela que no cuente con el mínimo de docentes para obtener representación, se podrán proponer agrupamientos con otros niveles a los efectos de lograr el piso requerido previa notificación para su posterior autorización a la Secretaría Administrativa y de Actas de la Junta Ejecutiva, quien dará la autorización respectiva.

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