Institucional

Miretti: "La reglamentación de la Ley de Maternidad es un logro muy importante de la UEPC"

Publicado el: 30-04-2014

Luego de la modificación de la Ley de Maternidad, en la que se lograron los 180 días de licencia, la UEPC trabajó arduamente para que dicha norma se reglamentara, y se echara luz sobre cuestiones que se encontraban en un "vacío legal" y que se ponían en práctica en base a acuerdos. Finalmente, ley fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de abril oficializando su reglamentación y las innovaciones que fueron propuestas desde la UEPC.

Al respecto, la secretaria general Adjunta de UEPC, Zulema Miretti, resaltó que lo más importante es que la Ley "se adecua a las nuevas realidades", y en particular en relación al matrimonio igualitario. Miretti explicó que además de reglamentar la licencia de 8 días por nacimiento de hijo al varón que fuera padre, siempre que fuese cónyuge o conviviente, la ley también "habla de conceder esta licencia a la cónyuge o conviviente de la mujer que diera a luz". "Esto es toda una innovación", subrayó la titular adjunta del gremio docente, y añadió que "es un triunfo de la UEPC porque estos cambios fueron impulsados desde nuestro sindicato".

Además, en el caso de nacimientos de hijos con discapacidad, la gremialista detalló que "se conceden 280 días a la madre y 14 días al padre, situación que se repite en ocasiones de partos múltiples". Por otra parte, Miretti indicó que en el caso de adopción, al momento en que se concede la guarda judicial, se otorgan 100 días a la mujer y 8 al varón, salvo que los integrantes de la pareja decidan invertir dichos plazos, "y si la pareja es de igual género, el plazo también queda a opción de los integrantes, es decir, los padres adoptivos deciden a quién se le concederá la licencia".

En relación a todos estos puntos, Miretti remarcó que "han sido fruto del trabajo de muchos compañeros de la UEPC y nuestro equipo jurídico que trabajó con el Ministerio de Gestión y Administración".

Entre otras cuestiones importantes que merecen ser destacadas, luego de la reglamentación de la ley, la norma establece que: En el caso de la adopción de un niño con discapacidad, se duplican los plazos. Es decir, se conceden 200 días para la madre y 14 para el padre. Asimismo, se reglamenta el hecho de que la mujer embarazada hubiere optado por entregar el niño en adopción, caso en que le corresponde 30 días anteriores y 30 posteriores al parto.

Por otra parte, si el niño falleciera en el periodo de licencia por maternidad, este plazo se interrumpe y la madre tiene 30 días por fallecimiento.

A su vez, en el caso de la interrupción del embarazo por causas naturales o nacimiento sin vida del hijo, se otorgan 40 días a la madre.

Si la madre falleciera durante el parto o puerperio, el cónyuge o conviviente tienen derecho a 90 días de licencia.
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