Jubilaciones

Jubilaciones por invalidez

Publicado el: 17-03-2015

La UEPC informa que los representantes gremiales en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, compañeros Néstor Lescano y Gustavo Luna, realizaron una presentanción ante la institución provincial para que la misma adopte "el sistema establecido en el art. 50 de la Ley Nacional N° 24.241, para la determinación del periodo de provisoriedad de los beneficios por invalidez".

A raiz de esta solicitud, la Caja de Jubilaciones emitió una resolución en la que expresa que resuelve establecer "como criterio interpretativo de carácter general, a los fines de la determinación del periodo de provisoriedad de los beneficios de jubilación por invalidez acordados y a acordarse por esta Institución, en las cuales regirán los límites temporales máximos previstos en el artículo 50 de la Ley N° 24.241".

En Archivo Adjunto ponemos a disposición la resolución de la Caja de Jubilaciones.
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