Derechos Humanos y Género

Se aprobó la licencia para víctimas de violencia familiar, de género o contra la mujer

Publicado el: 13-11-2015

En la sesión del 11 de Noviembre, la Legislatura Provincial sancionó la ley que establece una nueva licencia de hasta treinta días al año, continuos o discontinuos y prorrogables por otros treinta, para las trabajadoras del Estado Provincial que resulten víctimas de violencia familiar, de género o contra la mujer. El proyecto fue aprobado por la totalidad de los Bloques de la Legislatura Cordobesa.

Esta ley incorpora a los regímenes laborales vigentes las figuras de violencia familiar, de género o contra la mujer como formas adicionales de proteger a los y las agentes del Estado provincial.

Desde la UEPC ya habíamos realizado este pedido con anterioridad al Ministerio de Educación y es por eso que, aún cuando la norma no ha sido reglamentada, celebramos la iniciativa que permite que los compañeros y compañeras docentes logren acceder a este derecho.

A continuación compartimos el articulado central de la ley:

Artículo 1º.- Los agentes dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, entidades autárquicas, bancos, empresas, sociedades, sociedades del estado y sociedades de economía mixta del Estado Provincial, entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de una licencia de hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario -continuos o discontinuos-, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y 26.743.

Artículo 2º.- Las autoridades de cada uno de los organismos mencionados en el artículo 1º de esta Ley efectuarán -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por el presente plexo normativo.

Artículo 3º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y, en su caso, a modificar las ordenanzas que regulan el régimen de su personal, a los efectos de incorporar a las mismas la licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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