Publicado el: 09-03-2016
La UEPC informa que ante confusas versiones que están circulando en las redes sociales sobre el alcance de la Conciliación Obligatoria del actual conflicto
docente, declarado por el Ministerio de Trabajo, nos vemos en la obligación de
aclarar:
1.- La conciliación Obligatoria es declarada respecto del Sindicato con
Personería Gremial, dentro del ámbito personal y geográfico de actuación, que
en el presente caso es la Unión de Educadores de la Provincia De Córdoba.
2.- Comprende a todos los trabajadores de la actividad, de todos los niveles de
la jurisdicción provincial, tanto de colegios estatales como privados, sean
afiliados o no a la UEPC.
3.- Cualquier accionar que interrumpa la Conciliación Obligatoria, que se
materialice como medida de acción directa, y que interrumpa el normal
desenvolvimiento de la actividad escolar, puede habilitar a la autoridad de
aplicación ? Ministerio de Trabajo ? a sancionar tanto a los partícipes como a
la entidad gremial. Asimismo, en este
periodo queda imposibilitada la entidad propietaria como el Estado Provincial
de producir las deducciones salariales devenidas de medidas de fuerza
dispuestas por el Gremio con Personería Gremial.
Docentes de Colegios de Gestión Privada: estemos atentos acerca de cómo van
sucediendo los hechos durante el transcurso de la conciliación
obligatoria. Participemos en las medidas
dispuestas orgánicamente por la UEPC, manteniendo siempre la unidad de acción
de los educadores de todos los niveles y modalidades educativas para fortalecer
la capacidad de negociación de nuestra organización sindical, a favor de lograr
una propuesta salarial que pueda ser valorada por el
conjunto de los trabajadores de la educación.