Aclaraciones en torno a la cuestión salarial de los docentes privados
Publicado el: 29-03-2016
Atento a una serie de informaciones confusas en torno a la cuestión salarial de los docentes de los colegios de gestión privada, cuyos cargos u horas cátedras poseen aporte estatal, o carecen total o parcialmente del mismo, vale aclarar:
- Rige plenamente para dichos docentes el principio de EQUIPARACIÓN SALARIAL prescripto por las normas vigentes: Ley Nº 26.206 de Educación Nacional (art. 64); Ley Nº 9.870 de Educación Provincial (art. 7) y Ley Nº 5.326 de Educación Privada de Córdoba (art.32, incisos. b y c). Por lo cual, deben percibir una retribución salarial igual a la de sus pares de las enseñanza estatal, con todas sus bonificaciones, cualquiera sea su naturaleza.
- La UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA es la única entidad con PERSONERIA GREMIAL facultada legalmente según la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Profesionales para negociar temas de carácter laboral, salarial y previsional en relación a los docentes de los colegios de gestión privada de Córdoba. Esta exclusividad está refrendada por la Sentencia Definitiva Nº 68.733 del Poder Judicial de la Nación; y por ello, el reconocimiento de la participación de UEPC/CTERA en la Comisión Negociadora Nacional de la Educación Privada por parte de los Ministerios de Educación y Trabajo de la Nación.
- La Comisión de Política Laboral y Salarial Docente es el ámbito paritario de los docentes cordobeses; por lo cual las Actas Acuerdo que se subscriben en la misma, homologados por el Ministerio de Trabajo de la Provincia, se constituyen en instrumentos legales de obligatoria aplicación en los colegios del sistema educativo provincial.
En virtud de lo expuesto precedentemente, la pauta salarial acordada el día 22 de marzo del corriente entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba debe ser abonada en todos sus términos por parte de los propietarios de colegios de gestión privada adscriptos e o en trámite de adscripción a sus dependientes.
Los docentes de colegios de gestión privada tienen pleno derecho a recibir el incremento salarial acordado; debiendo los empleadores cancelar la diferencia del mes de febrero por planilla complementaria a la mayor brevedad a todo su personal, posea o no aporte estatal.
Para mayor garantía el Acta Acuerdo mencionada cuenta con las cláusulas SEGUNDO y SEXTO, con los textos siguientes:
"SEGUNDO: APLICACIÓN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. Las partes acuerdan, asimismo, que el incremento salarial contemplado en el presente acuerdo se aplicará en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 y concordantes de la Ley Nº 5.326, a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32 b) y c) de dicha norma legal.
SEXTO: CONTROL DE PAGO FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE EN INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. Atento la cláusula precedente, (se refiere al FONID como componente del salario docente) el Gobierno de la Provincia se compromete a exigir y controlar a los institutos educativos de gestión privada adscriptos y/o en trámite de adscripción el pago del concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente a los cargos y horas cátedras que carecieren total o parcialmente de aporte estatal, según los valores vigentes".
Ante cualquier duda o incumplimiento de lo señalado precedentemente dirigirse a los locales de la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVICNIA DE CORDOBA.-