Caja Complementaria de Previsión para la actividad docente: un atropello al salario de los docentes privados
Publicado : 12-03-2013
En el año 1992, mediante Acta Convenio de Transferencia de los servicios educativos de jurisdicción Nacional a la órbita provincial queda estipulado que el aporte a la Caja Complementaria nacional debe ser de carácter voluntario y a partir de la firma de dicho acuerdo los docentes de escuelas privadas no deben sufrir retenciones por ese concepto.
El espíritu de la Caja Complementaria era precisamente la de ser un “complemento” de la jubilación, para lo cual se retenía un4,5 % del suel
Pago de sueldos a colegios privados
Publicado : 06-03-2013
Ante la demora en la entrega de las planillas salariales de los docentes de colegios de gestión privada, la UEPC le recuerda a los docentes de dichas instituciones, que es obligación de la entidad propietaria pagar el salario de sus trabajadores en tiempo y forma. En tal sentido la Unión de Educadores exige a las patronales privadas que arbitren los medios necesarios para que se efectivice el pago correspondiente al mes de Febrero. Cabe señalar que ninguna dificultad administrativa, como pue
Escuela de Gestión Privada en estado de asamblea permamente
Publicado : 01-01-2013
El pasado viernes 28 de diciembre se realizó una acción gremial en el Instituto María Elena Walsh de la ciudad de Río Ceballos. La medida se decretó en audiencia en el área de Conflictos Colectivos del Ministerio de Trabajo de la ciudad de Córdoba, el día 27 de diciembre, en razón de las irregularidades detectadas en inspecciones realizadas en el establecimiento, donde se constató la falta de pago de salarios, la falta de pago de ART y seguros obligatorios, la falta de pago del Sueldo
FINALIZA EL AÑO ELECTIVO, TENÉ EN CUENTA ESTOS CONSEJOS
Publicado : 23-11-2012
Compañeros docentes de escuelas privadas: Les dejamos algunas recomendaciones generales para que tengan en cuenta en vistas del cierre del año. Por cualquier problema que tengan, no duden en consultar con la U.E.P.C:-A fin de año tenés derecho a cobrar el aguinaldo (SAC) y las vacaciones (mes de enero) completo o proporcional según el periodo trabajado. Debés cobrarlo siendo titular o suplente.-Si sos suplente tenés derecho a la continuidad laboral si el titular no se reintegra. Si ello n