Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24557


Todo accidente de trabajo está cubierto por Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24557.

El accidente puede ser:

Accidentes de trabajo: Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, por ej.: caídas, cortes, pinchazos, quemaduras, etc.

Accidentes de In Itinere: Es el accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre y cuando no se hubiese interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo, por ej.: llevar las/os hijas/os al colegio, ir al gimnasio, pasear o realizar compras, etc.

Enfermedad Profesional: Es una patología causada por un agente que se encuentra en el ambiente de trabajo o por especiales condiciones en el mismo, potencialmente lesivas para la salud, aquellos pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador o la trabajadora expuesta, por ej.: disfonías, nódulos en cuerdas vocales, hiatus, lumbalgias, hernias inguinales y discal lumbosacra y varices laterales.

Denuncias

* Se debe realizar por notificación telefónica al 0800-888-1848 especificando los datos del agente, la repartición y el suceso. Allí le informan el número de siniestro y el prestador al que deben dirigirse y los trámites a realizar posteriormente.

Cartilla ART - 2024