Ley 10318 Licencia por Violencia de Género, Familiar o Contra la Mujer Decreto 1295 - Reglamentación
Procedimiento para solicitar LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO O CONTRA LA MUJER
1 ► El pedido de licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer, será solicitada por escrito, pudiendo utilizarse opcionalmente dentro del sector público provincial el formulario F07, por la docente o agente interesada ante la dirección del establecimiento escolar en que revistare o ante el responsable administrativo de la repartición u organismo en que preste servicios. Debiéndose adjuntar a la solicitud, o en un plazo que no exceda las 72 horas, informe interdisciplinario emitido por la Secretaría de Educación con la correspondiente certificación o constancia de dependencia judicial, policial, o administrativa con competencia en la materia o Juzgado de Paz interviniente, que acredite las circunstancias que habiliten el otorgamiento de la misma.
2 ► Recibida la solicitud, el titular del establecimiento escolar, repartición u organismo de revista, deberá resolver el otorgamiento de la licencia sin más trámite y a partir de la fecha solicitada, informando esta novedad inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Administración del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba. Teniendo el agente un plazo de 72 horas para presentar constancia de la causal. Esta licencia NO podrá ser denegada en tanto se encuentre debidamente acreditada.
3 ► Queda facultado el Director del establecimiento o titular de la repartición o dependencia, a supervisar la documentación que acredite la causal pudiendo en caso de corresponder, justificar las inasistencias del agente o subsanar el procedimiento administrativo si se hubiere omitido alguna formalidad.
4 ► El plazo máximo de licencia es de treinta (30) días corridos por año calendario - continuo o discontinuo - con goce de haberes, renovable excepcionalmente por igual período por año calendario, debiendo otorgar esta prórroga el titular del establecimiento escolar, o de la repartición u organismo en que el agente prestare servicios, verificando la subsistencia de la causal.
5 ► Las actuaciones, por su naturaleza, tendrán carácter reservado, obligando a los agentes y funcionarios a guardar secreto en relación a la misma.
Cartilla Licencia por Violencia - 2024