Resolución del Consejo Federal de Educación N°374/20
Fecha: 04/09/2020

Establece los criterios de organización de los ciclos lectivos en las veinticuatro (24) jurisdicciones correspondientes al año 2021, contempla las tres formas de escolarización establecidas en el artículo 1º de la Resolución CFE Nº 366/2020.

Los criterios son: a) La duración de los ciclos lectivos se ajustará a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 25.864. b) Los días efectivos de clase establecidos en cada calendario deberán cumplirse bajo las tres formas de escolarización previstas en el artículo 1° de la Resolución CFE N° 366/2020. c) Tal como lo establece el artículo 3° de la Ley 25.864, en todos los casos se considerará “día de clase” cuando se haya completado como mínimo la mitad de la cantidad de horas de reloj establecidas por las respectivas jurisdicciones para la jornada escolar, en cada ciclo, nivel y/o modalidad. d) En el caso de las formas de escolarización combinada y no presencial, la carga horaria mínima prevista en el inciso c) considerará conjuntamente el tiempo presencial escolar y/o la estimación del tiempo de trabajo escolar no presencial, según corresponda. e) Cuando corresponda, los calendarios incluirán la explicitación de los periodos de intensificación o complementación de la enseñanza previstos para acompañar las trayectorias educativas en el marco de la unidad pedagógica 2020-2021, por ciclos y niveles y modalidades.

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