Para la cobertura de horas cátedra y/o cargos docentes no directivos ni jerárquicos con carácter Titular se deberá proceder según Art. 15 del Decreto N° 1325/10, teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución de la D.G.E.Sec. N° 0793/17 y Ley Nª 10729.
Al producirse una vacante se realiza una PRIMERA CONVOCATORIA:
A. Se publica por 03 (tres) días hábiles en la Página WEB del Gobierno y en el Establecimiento Educativo simultáneamente (se informa que la publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en la Pág.WEB indefectiblemente).
B. Durante la publicación y hasta el cuarto día, en la 1ª hora hábil del turno del Nivel en que funciona el Establecimiento Educativo, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de docentes que solicitaron:
● Reubicación para levantar disponibilidad.
● Concentración de tareas.
● Acrecentamiento.
● Traslados.
● Docentes que figuren en la L.O.M. del Establecimiento Educativo.
C. La cobertura de la vacante se realizará según el orden establecido en el Art. 20 del Decreto Ley Nº 214/E/63 y su modificatoria Ley Nº 9822.
Para la Cobertura de la vacante titular (1° convocatoria) se debe tener en cuenta el siguiente orden:
1. Levantamiento y reubicación de Docentes en disponibilidad.
2. Concentraciones.
3. Acrecentamiento de horas.
4. Traslado por las causales del Art. 34 del Estatuto Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822 (causales a-b-c-d-e).
5. Traslado por las causales del Art. 34 del Estatuto Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822 (causal f: Por ej. Traslados interjurisdiccionales).
6. Lista de Orden de Mérito – Convocatoria 1