SECRETARÍA DE NIVEL SECUNDARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS

Secretaría de Nivel Secundario y Modalidades Educativas

PRIMERA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES



Para la cobertura de horas cátedra y/o cargos docentes no directivos ni jerárquicos con carácter Titular se deberá proceder según Art. 15 del Decreto N° 1325/10, teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución de la D.G.E.Sec. N° 0793/17 y Ley Nª 10729.

Al producirse una vacante se realiza una PRIMERA CONVOCATORIA:

A. Se publica por 03 (tres) días hábiles en la Página WEB del Gobierno y en el Establecimiento Educativo simultáneamente (se informa que la publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en la Pág.WEB indefectiblemente).

B. Durante la publicación y hasta el cuarto día, en la 1ª hora hábil del turno del Nivel en que funciona el Establecimiento Educativo, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de docentes que solicitaron:

● Reubicación para levantar disponibilidad.
● Concentración de tareas.
● Acrecentamiento.
● Traslados.
● Docentes que figuren en la L.O.M. del Establecimiento Educativo.

C. La cobertura de la vacante se realizará según el orden establecido en el Art. 20 del Decreto Ley Nº 214/E/63 y su modificatoria Ley Nº 9822.

Para la Cobertura de la vacante titular (1° convocatoria) se debe tener en cuenta el siguiente orden:

1. Levantamiento y reubicación de Docentes en disponibilidad.
2. Concentraciones.
3. Acrecentamiento de horas.
4. Traslado por las causales del Art. 34 del Estatuto Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822 (causales a-b-c-d-e).
5. Traslado por las causales del Art. 34 del Estatuto Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822 (causal f: Por ej. Traslados interjurisdiccionales).
6. Lista de Orden de Mérito – Convocatoria 1

Grafico 1



PRIMERA CONVOCATORIA PARA AUTORIDADESPRIMERA CONVOCATORIA PARA AUTORIDADESCONVOCATORIA ÚNICA PARA INTERINATOSCONVOCATORIA ÚNICA PARA SUPLENCIAS CONVOCATORIA ÚNICA PARA CARGOS DIRECTIVOS, INTERINOS Y SUPLENTESCONVOCATORIA PARA CARGOS JERÁRQUICOS TITULARES, INTERINOS Y SUPLENTES