Para la cobertura de la vacante, se procederá de la siguiente manera:
Previamente a la publicación de la vacante:
● En primera instancia se cubren por ascenso escalafonario (para vacantes puras y suplentes del mismo escalafón). Considerar que el ascenso escalafonario sólo puede ofrecerse al agente que tiene su cargo de base titular o interino en la misma institución en que se produce la vacante, debiendo licenciar el cargo de base por mayor jerarquía.
ACLARACIÓN: Si el cargo de base y el correspondiente al ascenso escalafonario poseen la misma situación de revista y turno, en caso de acceder a este último, se debe renunciar al cargo base ya que ambos gozan de idéntico status jurídico, no pudiendo ser licenciado por mayor jerarquía.
RECORDAR:
● Las vacantes puras de cargo de Secretario Docente, se ofrecen en primer término a los prosecretarios para garantizar el ascenso escalafonario. Si se acepta el ascenso escalafonario, la designación es de carácter interino, sin que deba publicarse la vacante.
● Si el prosecretario no se aceptase el ascenso escalafonario, o no existiese el cargo prosecretario, la vacante de secretario se cubren por LOM. El carácter de la designación será titular, debiendo publicarse la vacante en la página web del Gobierno.
● De no cubrirse porascenso escalafonario, se procederá de la siguiente manera:
A Se publica por 03 (tres) días hábiles en la Página WEB del Gobierno y en el Establecimiento Educativo simultáneamente. -se informa que la publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en Pág. WEB indefectiblemente-.
B Durante la publicación y hasta el cuarto día, en la 1° hora hábil del turno del Nivel en que funciona el Establecimiento Educativo, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de TODOS los aspirantes.
C Se cubre según el siguiente orden de prelación:
● Primero: con los docentes que hayan solicitado traslado y que se encuentren en la L.O.M. de traslados. (sólo para vacantes puras)
● Segundo: con los docentes, que se encuentran inscriptos y que clasifican en la L.O.M. del Establecimiento para cargos jerárquicos del mismo
RECORDAR:
● Se debe confeccionar el formulario “ofrecimiento de cobertura” consignando la condición en la que fue designado sea ascenso escalafonario o L.O.M.
● Previo a la publicación de las vacantes de cargos no jerárquicos las instituciones deberán solicitar la autorización de publicación de vacante a través del módulo de autogestión.
INFORMACIÓN PARA LOS DOCENTES QUE ASPIREN A CUBRIR CARGOS JERÁRQUICOS:
● El aspirante debe poseer su cargo de base titular o interino en la Institución donde se produce la vacante
● Estar muy atento a la publicación de vacantes. (www.cba.gov.ar)
● Exigir una constancia de la inscripción.
● Controlar el puntaje asignado y notificarse de la L.O.M.
● Efectuar los reclamos si se producen irregularidades (tener en cuenta los plazos: 10 días hábiles para presentar el Recurso de Reconsideración).