Para la cobertura de horas cátedra y cargos docentes no directivos ni jerárquicos de carácter Suplente se procederá de la siguiente manera y teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución de la D.G.E.Sec. N°0793/17:
A. Se publica por 03 (tres) días hábiles en la Página WEB del Gobierno y en el Establecimiento Educativo simultáneamente. -se informa que la publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en Pág. WEB indefectiblemente.
B. Durante la publicación y hasta el cuarto día, en la 1ª hora hábil del turno del Nivel en que funciona el Establecimiento Educativo, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de TODOS los aspirantes.
● El establecimiento imprimirá el padrón completo de docentes inscriptos en la convocatoria.
● La vacante suplente se publica UNA SOLA VEZ como ÚNICA convocatoria en la página WEB y de no cubrirse en esta instancia se procede a la designación por el Art. 43, y cuya baja se operará al momento de reintegrarse el titular.
● Tener en cuenta lo establecido en el Decreto 862/15 que reglamenta el art. 86 del Decreto – Ley N° 214/E/63 (sobre el máximo de horas cátedra en que se puede desempeñar un docente)
● Según lo establecido en el Art. 44 del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822, en cuanto a la continuidad del suplente en la misma asignatura y curso, o cargo, tendrá prioridad para ser designado dentro de un mismo ciclo lectivo aquel que se hubiera desempeñado en anteriores suplencias. En el caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando elsuplente quedará vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél, cesando en sus funciones el último día del mes de febrero del año siguiente.
Recordar
● Para la cobertura de la vacante se debe confeccionar el formulario “ofrecimiento de cobertura” INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS DOCENTES QUE ASPIREN A CUBRIR HORAS CÁTEDRA Y CARGOS DOCENTES
● Estar muy atento a la publicación de vacantes. (www.cba.gov.ar)
● Exigir una constancia de la Inscripción.
● Controlar el puntaje asignado y notificarse de la L.O.M.
● Efectuar los reclamos si se producen irregularidades. (Tener en cuenta los plazos: 5 días hábiles para presentar el Recurso de Reconsideración)