Para la cobertura de horas cátedra y/o cargos docentes no directivos ni jerárquicos con carácter Titular se deberá proceder según Art. 15 del Decreto N° 1325/10, teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución de la D.G.E.Sec. N° 0793/17 y Ley Nª 10729.
Agotada la instancia anterior se procederá a una SEGUNDA CONVOCATORIA:
A. Se publica nuevamente por 03 (tres) días hábiles en la Página WEB del Gobierno y en el Establecimiento Educativo simultáneamente. - se informa que la publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en Pág. WEB indefectiblemente-.
B. Durante la publicación y hasta el cuarto día, en la 1ª hora hábil del turno del Nivel en que funciona el Establecimiento Educativo, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de TODOS los aspirantes.
C. Se cubre utilizando la LISTA ÚNICA PROVINCIAL (LOM PROVINCIAL) la cual se publica en la página WEB del gobierno.
De no cubrirse en ninguna de estas instancias se tendrá que:
A. En primer lugar, reubicar a docentes con hs. institucionales y/o no reubicadas en proceso de reubicación de Escuelas Técnicas que hayan solicitado la reubicación (F17).
B. Cubrir conforme al Art. 43 del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822. Se nombrará con carácter INTERINO, cesando en sus funciones el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.
Se aclara que lo dispuesto respecto al orden de prelación del Art. 20 del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822 SÓLO se deberá tener en cuenta cuando se realiza la 1° convocatoria titular